Prorrogado hasta 2028 el marco legal regulador de la posventa europea

La extensión del MVBER permitirá a la Comisión Europea reaccionar ante posibles cambios derivados de la digitalización o la electrificación.


La Comisión Europea ha anunciado la prórroga por cinco años del Reglamento de Exención por Categorías de los Vehículos de Motor (MVBER), lo que significa que el reglamento 461/2010, marco legal regulador de la posventa europea, será aplicable hasta el 31 de mayo de 2028. También ha revisado las Directrices complementarias para el sector del automóvil, las cuales deben ayudar a sus empresas a evaluar la compatibilidad de sus acuerdos verticales con las normas de competencia de la UE. Esta revisión garantiza el acceso a los datos generados por los vehículos a todos los operadores de la posventa, incluidos los talleres en sus trabajos de reparación y mantenimiento.

prórroga hasta mayo de 2028 del reglamento 461 2010 marco legal regulador de posventa europea

Principales cambios

La prórroga hasta el mes de mayo de 2028 del MVBER, que expiraba el próximo 31 de mayo, permitirá a la Comisión «reaccionar a tiempo ante posibles cambios del mercado, como los derivados de la digitalización de los vehículos, la electrificación y las nuevas pautas de movilidad». Las Directrices complementarias actualizadas son las siguientes:

  • Se aclara que los datos generados por los sensores de los vehículos pueden ser un aporte esencial para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento. Por lo tanto, para cumplir con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los talleres de reparación autorizados e independientes deben tener acceso a dichos datos en igualdad de condiciones. Los principios existentes para el suministro de información técnica, herramientas y formación necesarias para los servicios de reparación y mantenimiento se han ampliado para cubrir explícitamente los datos generados por los vehículos.
  • Se especifica que los proveedores de vehículos deben aplicar el principio de proporcionalidad al considerar si, en base a la cuestión de la ciberseguridad, retienen o no esos elementos que aportan información de interés, como los datos del vehículo.
  • Se advierte que el artículo 102 del TFUE podrá ser aplicable cuando un proveedor retenga unilateralmente a los operadores independientes de la posventa europea un elemento esencial que aporte información, como puedan ser los citados datos.

Antecedentes de la revisión

El 28 de mayo de 2021, la Comisión publicó un Informe de evaluación y un Documento de trabajo del personal en el que se exponen los resultados de la evaluación de todo el régimen aplicable al sector del automóvil (el MVBER y las Directrices complementarias, así como el Reglamento de exención por categorías vertical y las Directrices sobre restricciones verticales).

La evaluación reveló que el régimen había sido útil y seguía siendo relevante para las partes interesadas. Mostró que, en general, el entorno competitivo en los mercados de vehículos de motor no había cambiado significativamente desde la última vez que la Comisión evaluó estos mercados en 2010, pero que el sector «ahora estaba bajo una intensa presión para adaptarse en línea con la transformación verde y digital». Dicha evaluación también reveló que era necesaria una actualización para reflejar la mayor importancia del acceso a los datos generados por los vehículos. En julio de 2022, la Comisión lanzó una consulta a las partes interesadas y una convocatoria de pruebas sobre el proyecto de Reglamento por el que se prorroga el MVBER y el proyecto de Comunicación por el que se modifican las Directrices complementarias. En noviembre de 2022, publicó un resumen de las contribuciones recibidas durante estas consultas. También se ha publicado esta semana un informe de síntesis, que incluye más detalles sobre las actividades de consulta.

Antecedentes sobre el MVBER

Los acuerdos verticales son acuerdos entre dos o más empresas que operan en diferentes niveles de la cadena de producción o distribución, y se refieren a las condiciones bajo las cuales las partes pueden comprar, vender o revender ciertos bienes o servicios.

El artículo 101 (apartado 1) del TFUE prohíbe los acuerdos entre empresas que restrinjan la competencia. Sin embargo, y en virtud del apartado 3 de dicho artículo, tales acuerdos pueden declararse compatibles «siempre que contribuyan a mejorar la producción o distribución de bienes o a promover el progreso técnico o económico, permitiendo al mismo tiempo a los consumidores una parte justa de los beneficios resultantes y sin eliminar la competencia».

El MVBER establece que el régimen general de la Comisión sobre restricciones verticales (es decir, el Reglamento de Exención por Categorías Vertical, o VBER) se aplica a los acuerdos para la distribución de vehículos nuevos. El VBER exime a los acuerdos verticales que cumplan determinadas condiciones de la prohibición del artículo 101 del TFUE, creando así un puerto seguro para dichos acuerdos. Las Directrices sobre Restricciones Verticales brindan orientación sobre cómo interpretar y aplicar el VBER y cómo evaluar los acuerdos verticales que quedan fuera de dicho puerto de seguridad.

En cuanto a los contratos relativos a la venta o reventa de recambios para vehículos a motor o a la prestación de servicios de reparación y mantenimiento de dichos vehículos, el MVBER establece que el artículo 101 (apartado 1) del TFUE no les es de aplicación, siempre que estos contratos cumplan los requisitos para una exención bajo el régimen general y no contienen ninguna de las cláusulas que se enumeran en el MVBER que quitan el beneficio de la exención.

 

motorok

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