CETRAA informa sobre las nuevas limitaciones de pago en efectivo

Sus asociaciones han puesto en marcha una campaña de cartelería con el objetivo de tener informados a los clientes del taller.


De acuerdo con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la nueva limitación de pagos en efectivo asciende hasta un máximo de 999€. Con el objetivo de ayudar a sus talleres a informar a los clientes sobre esta normativa, las asociaciones pertenecientes a la Confederación Española de Talleres (CETRAA) han activado una campaña de suministro de cartelería imprimible para colgar en sus negocios. De esta manera, los talleres podrán exponer al público esta información de manera clara y sencilla.

CETRAA informa a los talleres de automoción sobre nuevas limitaciones de pago en efectivo

Publicada en el BOE del 10 de julio y en vigor desde el pasado día 11, la nueva Ley (disponible para su consulta aquí) contiene modificaciones en diversas normas, principalmente en materia tributaria, con una finalidad doble: por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la UE al ordenamiento interno en el ámbito de las prácticas de elusión fiscal; por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario.

En cambio, la cifra límite para el cobro en efectivo de cualquier servicio que realice un taller o un vendedor será de hasta 10.000€ (o su contravalor en la moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona física cuyo domicilio fiscal no esté en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

El texto legal señala que, para calcular las cuantías señaladas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Además, tanto pagador como cobrador deberán conservar los justificantes de pago de su transacción durante cinco años, con el objetivo de poder acreditar que el pago se efectuó por un medio distinto al del dinero en efectivo.

En caso de infracción, la sanción será una multa pecuniaria proporcional al 25%de la base de la sanción (1.000€ o 10.000€). Si el pago es voluntario y no se presentan alegaciones, la multa quedará reducida al 50%. Por último, y en caso de litigio, destacar que queda libre de cualquier responsabilidad la parte que primero denuncie dentro de un plazo de tres meses desde la fecha de pago, si bien una denuncia simultánea no exonerará de responsabilidad a ninguna de las partes.

 

cetraa

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