El pasado 29 de enero entraba en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación que establece los nuevos límites de velocidad en carreteras convencionales. Tal y como nos explican desde la plataforma de reparaciones online Reparatucoche.com, estos límites bajan ligeramente la velocidad máxima para todos los vehículos en este tipo de vías, por lo que tendrás que estar atento si no quieres ser multado.
La reducción de la velocidad máxima será de 10 kilómetros por hora. Esto es, la velocidad máxima para turismos y motocicletas en carretera convencional será de 90 km/h, salvo en vía con separación física entre ambos sentidos, que podrá ser de hasta 100 km/h. Para los autobuses, caravanas y transporte escolar, la velocidad máxima baja a 80 km/h en todas las carreteras convencionales, al igual que en el caso de camiones y furgonetas. En vías sin pavimentar, por otro lado, la velocidad máxima impuesta es de 30 km/h.
La compañía también remarca que en las vías de límite genérico de 90 km/h está permitido un aumento de 20 km/h para adelantar. Además, en el caso de las autovías, la velocidad máxima se mantiene en los 120 km/h para turismo y moto, 100 km/h para autobuses, transporte escolar y caravanas, y 90 km/h para camiones y furgonetas.
Margen de error de los radares
Junto a estos datos, también hay que tomar en cuenta la publicación en twitter de la Guardia Civil y la Dirección General de tráfico (DGT) sobre el margen de error aplicado en los radares.
El margen de error establecido se encuentra entre el 3% y el7 %, por lo tanto, las autoridades toman el más alto (7% ) como margen en los radares de velocidad. Esto se aplica a partir de los 100 km/h; es decir, si el límite es 100, el radar «saltará» a 107 km/h. Para 120km/h la multa llegará si se circula a 128,4 km/h.
Sobre las velocidades menores a 100 km/h, no se aplica exactamente esta regla sino que se conceden 7 km/h de margen; esto es, en una vía con velocidad máxima de 50 km/h se va a poder circular hasta a 57 km/h sin que el radar te «retrate». Esto se hace por el escaso margen a tan bajas velocidades, especialmente en aquellos vehículos que cuentan con los antiguos ‘cuentakilómetros’ analógicos.
Coste del nuevo límite de velocidad
La aplicación de la modificación en el Reglamento General de Circulación afectará a casi 7.000 kilómetros de carretera en España. El costo medio de cambiar una señal de tráfico es de 162,54€. El presupuesto total para cambiar las señales de 100 a 90 km/h es, por lo tanto, de 526.000 euros.
La mayor parte de los accidentes, en vías convencionales
Esta medida se toma, entre otros motivos, porque el 75% de los accidentes de tráfico con víctimas se producen en las llamadas «vías secundarias». De estos accidentes, la velocidad excesiva es la causante del 20% de los casos, por lo que la nueva medida intentará atajar este problema.
Nueva velocidad en vías urbanas
Además de estos cambios en el Reglamento General de Circulación, el Gobierno tiene previsto incluir una modificación en la velocidad máxima en vías interurbanas de un solo carril por sentido. Esto se hace para adaptar los consejos de la OCDE que indican que «el diseño de las vías y de los límites de velocidad deben tener en cuenta las fuerzas que el cuerpo humano puede tolerar y sobrevivir», recomendando como razonable un límite de 30 km/h «en todas las áreas donde vehículos motorizados y usuarios vulnerables compartan el mismo espacio».
Por lo tanto, ese límite a 30 km/h en vías urbanas de un carril por sentido está previsto que se incluya ya en este 2019. ¿La principal causa de su inclusión en el reglamento? Los 351 atropellos a peatones producidos en 2018, ¡casi uno por día!
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