Fenadismer informa que el 20 de mayo entra en vigor la nueva normativa sobre la inspección de la correcta sujeción de la carga en los vehículos de transporte de mercancías. Esto implica que su no correcta sujeción implicará sanciones económicas y la posible inmovilización del vehículo.
Esta nueva regulación implica nuevas obligaciones en relación con la correcta sujeción de la carga en los vehículos de transporte. Es obligatoria esta regulación para todos los vehículos de transporte de mercancías que sobrepasen los 25 km/h.
En la inspección que realicen los Agentes de Tráfico, podrán comprobar la carga de las mercancías para verificar que está correctamente sujeta para que no suponga un riesgo para la conducción segura, para la seguridad vial, para la propiedad, la salud o el medioambiente. También podrán comprobar cómo se comporta la carga en el vehículo en diferentes situaciones, de emergencia o maniobras.
Para estas comprobaciones, los Agentes de Tráfico dispondrán de diferentes elementos de medición y comprobación, como: básculas fijas o móviles, tensiómetros, medidores de ángulos o calculadora de estiba.
Responsabilidad y sanciones por la sujeción de la carga
Uno de los temas que preocupa a las organizaciones empresariales de transporte es el tema de las responsabilidades por la correcta o incorrecta sujeción de la carga, ya que no siempre es el transportista/conductor quien la realiza ni la supervisa.
Debido a esto, se ha pedido a la DGT que clarifique lo antes posible cómo se van a llevar a cabo estas inspecciones. Hay que tener en cuenta que la LOTT fija la responsabilidad de la carga y estiba en el cargador cuando el transporte es de carga completa y en el destinatario la desestiba y la descarga, mientras que el transportista es el responsable cuando se trata de una carga fraccionada o paquetería.
La normativa en materia de seguridad vial atribuye al autor del hecho infractor la responsabilidad por las infracciones, por lo que es importante determinar quién es el autor en cada caso.
La DGT ya ha comunicado que va a dictar una Resolución de desarrollo del Decreto que fija esta nueva figura, con la inclusión de un nuevo documento (ficha de estiba) adaptada a la especialidad de cada transporte, en la que el responsable de la carga debe acreditar la correcta sujeción de la mercancía.
En tanto no se dicta esta Resolución, la DGT ha comunicado que establecerá un periodo transitorio de adaptación a la nueva regulación.
También te puede interesar:
- Cifras del transporte: suben actividad y costes, los precios apenas varían
- Entrar al sector del transporte ya no requerirá una flota de tres camiones
- Caen en marzo las matriculaciones de comerciales ligeros
There are no comments
Add yoursLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Related Articles