A petición de talleres asociados a entidades de la patronal nacional CONEPA, desde su empresa de asesoría laboral Gestaller han preparado un documento sobre permiso de residencia y trabajo de las personas desplazadas por la guerra en Ucrania cuyos puntos clave compartimos a continuación.
El colectivo protegido por la Orden PCM/169/2022 de 9 de Marzo, publicada y en vigor desde el 10 de marzo, incluye a los nacionales, apátridas y nacionales de países protegidos residentes en Ucrania y desplazados a España después del 24 de febrero y a aquellos que estaban en situación de estancia en España (regular o irregular) antes de esa fecha así como sus familias, y que no pueden regresar como consecuencia del conflicto armado.
Para la obtención del reconocimiento individual de la protección temporal contemplada en la Orden, Gestaller recuerda que la persona interesada deberá realizar la solicitud mediante comparecencia personal en la Dirección General de la Policía, los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o comisarías de policía, acreditando que pertenecen a los colectivos protegidos.
La solicitud se tramita mediante procedimiento de urgencia y el Ministerio del Interior dicta resolución en el plazo máximo de 24 horas que, en caso de acordar la concesión, incluye la autorización temporal de residencia y trabajo. Esto faculta a la contratación de estos colectivos, pudiendo efectuarse una vez surta plenos efectos la autorización concedida.
En cuanto a su duración, la protección temporal y los permisos de residencia y trabajo tienen una vigencia de un año prorrogable por otro, en atención a la decisión adoptada por el órgano competente en cada caso.
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