La patronal de talleres CONEPA alerta de la proliferación de empresas interesadas en comercializar sus servicios de elaboración de planes de igualdad. ¿El problema? Que aluden a una supuesta obligatoriedad que, en el caso de la amplia mayoría de talleres de automóviles, no es tal.
Y es que, mientras el registro de salarios sí es obligatorio para todos los talleres sin importar el número de empleados, la obligación de los planes de igualdad entre hombres y mujeres se aplica únicamente a aquellas empresas de cincuenta o más trabajadores, cifra que desde luego no encaja con el perfil de la casi totalidad de talleres de nuestro país.
Todo ello, en cumplimiento del Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el pasado 7 de marzo, según ha ido informando puntualmente a los talleres asociados a través de una circular informativa.
No obstante, la empresa sí debe ser capaz de explicar, si existe, una desigualdad en la contratación de hombres y mujeres. Algo que en nuestro sector se justificaría, en la parte técnica, por la prácticamente inexistente oferta de personal laboral femenino.
Recordamos que el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, regula las siguientes obligaciones en el ámbito de la empresa:
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