¿Qué cambios en el vehículo implican tener que volver a pasar la ITV?

Las modificaciones no legalizadas y consideradas reforma implican rechazo en la ITV y pueden comportar sanción de hasta 500€.


Algunas reformas del vehículo requieren un proceso de homologación que incluirá la obligatoriedad de volver a pasar la inspección técnica, aún cuando esté en vigor al momento de realizar dichas modificaciones. Desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) han querido compartir los principales cambios en el vehículo que requieren de una nueva inspección técnica en la ITV. La entidad también recuerda que la documentación y el procedimiento necesario para legalizar las modificaciones depende del tipo de cambios realizados por lo que es recomendable consultar con una estación de ITV antes de hacer cualquier reforma.

AECA-ITV explica los cambios en el vehículo que implican tener que volver a pasar la ITV

Cambios que alteran las especificaciones técnicas

Cambiar el color, montar una baca en el techo sobre los anclajes previstos por el fabricante o instalar un embellecedor de los retrovisores son algunos de los cambios en el vehículo que no requieren volver a pasar por la ITV. Sin embargo, la asociación enumera algunos ejemplos en los que sí será necesaria la homologación y posterior inspección técnica:

  • Neumáticos: la instalación de neumáticos no equivalentes, es decir, cuando la diferencia de dimensiones entre el neumático instalado y el original excedan de la tolerancia (3%) o el índice de carga o velocidad sea inferior al original.
  • Suspensión: la sustitución de los muelles originales por otros no considerados recambios se considera reforma. Modificar la altura del vehículo o las propiedades de la suspensión afecta al comportamiento del vehículo.
  • Carrocería: la sustitución o instalación de elementos en la carrocería por otros distintos se considera reforma. Por ejemplo, tanto el paragolpes delantero como el capó tienen la mayor parte de la responsabilidad del correcto comportamiento del vehículo en el momento del impacto en caso de atropello, por lo que cualquier modificación de estos hará necesaria una homologación.
  • Centralita del motor: cualquier modificación de la centralita electrónica que controla el motor se considera reforma ya que se cambian las prestaciones del vehículo y, como consecuencia, se modifican las emisiones contaminantes del vehículo, afectando al medio ambiente y al resto de viandantes.
  • Iluminación: cambiar el faro delantero por otro tipo de faro (por ejemplo, de halógenas a LED) será considerada una reforma. Por el contrario, no se considera modificación la sustitución de grupos ópticos completos laterales o traseros con tecnología halógena por otros con tecnología LED debidamente homologados y situados en el emplazamiento original del vehículo.
  • Enganche de remolque: la instalación se considera reforma, por lo que se debe de legalizar. Sin embargo, para su desinstalación no es necesario volver a pasar la inspección.

Es importante tener en cuenta que toda modificación realizada y no legalizada sobre el vehículo que se considere reforma implica ser rechazado en la ITV, por lo que puede ser motivo de sanción de hasta 500€ y no quedará incluida en la póliza de seguro.

 

aeca itv

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