Ancera pide en Europa la actualización del Reglamento 461/2010

La patronal de los distribuidores de recambios ya coopera con otras asociaciones europeas para demostrar la importancia de esta legislación.


Ancera comunica que ha solicitado a la Comisión Europea la ampliación y actualización del Reglamento 461/2010, que expira el 31 de mayo de 2023. En particular, la patronal de los distribuidores de recambios está participando activamente junto a Figiefa en el proceso de consulta iniciado por la Comisión Europea.

Ancera pide actualización Reglamento 461-2010

Por más de diez años, el Reglamento 461/2010 permite a las empresas de distribución y reparación de piezas del automóvil prestar servicios de posventa competitivos frente a las redes oficiales. Así pues, el final o la degradación de la normativa podría exponer a dichas empresas a una mayor dependencia de los constructores de vehículos, puesto que se abandonarían diversas disposiciones que cubren una amplia variedad de servicios del mercado de la posventa.

El Reglamento 461/2010 garantiza, entre otros aspectos:

  • Los constructores no pueden impedir que sus proveedores de Equipo Original también suministren sus productos como piezas de recambio a distribuidores independientes.
  • Los talleres independientes pueden comprar y utilizar libremente cualquier pieza o equipo para la reparación y el mantenimiento de los vehículos. Asimismo, los talleres autorizados pueden abastecerse de «piezas originales» y «piezas de calidad equivalente» a través de proveedores y distribuidores independientes.
  • Los constructores no pueden condicionar la garantía a la reparación y el mantenimiento de un vehículo dentro de su red. Tampoco pueden condicionarla al uso de sus propias piezas de repuesto de marca. Además, los consumidores tienen derecho a acudir a cualquier taller para aquellos trabajos que no cubra la garantía, tanto durante el período de garantía legal como durante el período de garantía comercial (o ampliada).
  • Los constructores no pueden retener la información técnica; el acceso a la misma debe concederse sin demora injustificada, en forma utilizable y a un precio que no debe desalentar su acceso. Adicionalmente, los constructores deben dar acceso a los operadores independientes a la información técnica al mismo tiempo que a sus talleres autorizados.

Una actualización del reglamento podría permitir a los distribuidores beneficiarse de condiciones más justas para competir con los constructores de vehículos en los nuevos servicios que se derivan de la creciente digitalización del vehículo y de los servicios posventa.

Para tal fin, Ancera está cooperando con el resto de las asociaciones homólogas europeas, así como con otras asociaciones de posventa (talleres, editores de información, consumidores o PYMES, entre otros) para demostrar la importancia capital de esta legislación y la necesidad de no dejarla escapar.

 

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