Ante potenciales conductas inapropiadas ocasionadas por la pandemia y sus efectos sobre las costumbres y prioridades de la población, AECA-ITV ha querido recordar la obligación de todos los titulares de vehículos de tener su ITV al día, igual que tienen la obligación de tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, sin importar si se usará o no el vehículo.
La asociación recuerda que los artículos 10.1 del Reglamento General de Vehículos y 4 del Real Decreto 920/2017, establecen que «los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de ITV autorizadas, en los casos y con la periodicidad y requisitos establecidos reglamentariamente».
Guillermo Magaz, director gerente de AECA-ITV, ha explicado que «el hecho de que esté estacionado no le hace perder la condición de estar matriculado, de tal forma que se trata de un vehículo en disposición de circular y conforme lo dispuesto en la normativa aplicable tiene la obligación de someterse a la preceptiva ITV. La única forma de no cumplir con esta obligación es dando de baja el vehículo en la Dirección General de Tráfico y retirándolo de la vía pública».
«Aún estando aparcado, existen riesgos potenciales a cubrir tanto desde el punto de vista de la ITV como del seguro, como pueden ser pérdidas de aceite en el vehículo o fallos en los frenos que pueden provocar daños personales y materiales al resto de ciudadanos y vehículos de la vía», ha agregado Magaz.
Además, desde la asociación recuerdan que no tener la ITV en vigor (aun estando estacionado) constituye una infracción grave expresamente tipificada en el artículo 76 o) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial al establecer que «son infracciones graves las relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos» y, en consecuencia, debe llevar aparejada la correspondiente sanción económica de 200€.
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