Esta semana se ha publicado en el BOE el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. Tal y como explican desde CONEPA, la nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de julio y tiene por objeto la regulación de las condiciones de seguridad para el auxilio en vía pública, introduciendo cambios en lo que hasta ahora se conocía como «auxilio en carretera».
El Real Decreto define como servicio de auxilio en vía pública «el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias». Como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo:
- Que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía.
- Que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado.
También introduce la prohibición de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una «operación de servicio de auxilio en la vía pública». Asimismo, se recoge la regulación de la señal V-16 que sustituirá al triángulo de señalización de vehículos.
La norma hace hincapié en mantener, en todo momento, la seguridad durante las operaciones de auxilio. Por lo tanto, dicha actividad deberá incluirse en la Evaluación de Riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno y el trabajador deberá llevar los Equipos de Protección correspondientes.
¿Y los talleres?
En el texto legal se define cuándo los talleres pueden prestar su servicio de reparación en determinados supuestos que establece la norma. El equipo técnico de CONEPA ya ha emitido una primera circular informativa a los talleres asociados a sus entidades.
Además, los talleres que dispongan de «vehículos de auxilio» y quieran prestar ese servicio deberán inscribir sus vehículos y sus datos en el Registro Estatal de auxilio en vía pública (REAV), salvo que ya se encuentren registrados con la anterior clasificación en el Registro de Vehículos a la entrada en vigor de este Real Decreto, el 1 de julio de 2021.
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