El Tribunal Supremo ha confirmado recientemente la anulación del requisito de contar con al menos un vehículo cuya antigüedad máxima no supere los cinco meses para obtener por primera vez una licencia de transporte público de mercancías. Dicho requisito, contemplado en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), ha sido «tumbado» por el Alto Tribunal tras estimar un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
De este modo, el TS no ha tenido en cuenta los argumentos planteados por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, defensor del requisito de edad mínima de cinco meses en por lo menos un vehículo de las flotas de las empresas de transporte. Esos argumentos tenían tres patas principales: la defensa del medio ambiente, la mejora de la seguridad vial y la ordenación del sector.
El argumentario de la CNMC, al que el Supremo ha dado la razón, considera que el requisito de antigüedad supone «una injustificada barrera de acceso a la actividad en el sector del transporte que, además, introduce una evidente distorsión en el mercado y afecta a la competencia efectiva, al exigir a quienes intenten convertirse en nuevos operadores los sobrecostes correspondientes a la adquisición de un vehículo de una antigüedad no superior a cinco meses, en claro beneficio de aquellos operadores ya instalados en el mercado». Además, la CNMC recuerda que no existe una razón imperiosa de interés general que haga necesaria la introducción de dicha normativa reguladora.
El apartado anulado señala, de forma textual, que «quien pretenda obtener una autorización de transporte público de mercancías nueva deberá acreditar que dispone, en los términos previstos en el artículo 38, al menos de un vehículo que, en el momento de solicitar la autorización, no podrá superar la antigüedad de cinco meses, contados desde su primera matriculación».
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