El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha nuevas líneas de subvención dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. En el caso de los talleres de vehículos, hablamos de ayudas para la compra de maquinaria y adecuación de los equipos de taller. La Asociación de Talleres de Madrid (Asetra) ha informado en una guía que a continuación compartimos sobre qué tipo de ayudas se ofrecen y cómo solicitarlas.
Como norma general, podrán acogerse a las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la región y realicen inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad autónoma.
En el caso de trabajadores autónomos, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Quedan excluidas, entre otras, las comunidades de bienes.
Líneas de subvención que se pueden solicitar
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
- Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
- Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
Cuantía de las subvenciones
Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:
Gasto subvencionable | Líneas subvencionables | % Subvención |
≤ 1000 € | 2 | 100% |
1001 € – 5000 € | Todas | 75% |
> 5000 € | Todas | 40% (máx. 12.000 €/línea) |
*20.000 € por empresa y año, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
¿Cómo solicitar la ayuda?
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán acceder al formulario de solicitud y al área de gestión telemática a través de este enlace.
Información de interés
- Las actuaciones objeto de la subvención, incluida la adquisición y, en su caso, la instalación, así como el pago total de las mismas deberán realizarse dentro del periodo subvencionable, es decir, desde el 1 de enero al 30 de noviembre del 2020.
- Las ayudas previstas serán compatibles con otras ayudas otorgadas por organismos público o privados para la misma finalidad.
- La adquisición de equipos informáticos y de software no serán objeto de subvención.
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