El control de jornada laboral será obligatorio en los talleres desde el 12 de mayo. Durante los últimos dos meses, y para atender cualquier tipo de duda al respecto, la patronal CONEPA ha emitido cuatro circulares específicas y ha habilitado un servicio especial personalizado.
El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo estipula la obligación por parte de la empresa de efectuar un registro de la misma, en el que se deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización, así como la suma horaria total mensual. Además, la empresa deberá conservar los registros de jornada durante cuatro años y mantenerlos a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Este control se debe aplicar a todos los trabajadores con contrato laboral convencional sometidos al Estatuto de los Trabajadores. Por ley, solo las personas con contrato de alta dirección (aunque su contrato bilateral específico también pueda obligarlas) y los autónomos no están obligados.
Asimismo, CONEPA aconseja que si la empresa cuenta con representación sindical (comité o delegados), se negocie con ella para determinar el modo de implementar la obligación lo antes posible. La patronal de talleres también incide en que el registro se deberá hacer al día, y no a posteriori. No valen los cuadrantes a futuro, es decir, no sirve la previsión de lo que hay que hacer sino la realidad de lo que se ha hecho cada día.
Dado lo escueto del contenido de la norma, se espera que en los próximos meses se pueda aportar nueva información en respuesta a dudas que se vayan planteando a la Inspección de Trabajo o como consecuencia de sentencias judiciales.
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