La Asociación de Talleres y Afines SIDEROJAÉN, con más de 300 asociados, ha presentado demanda de Impugnación al Convenio Colectivo del Metal, la cual ya ha sido admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén.
La demanda de SIDEROJAEN se dirige en contra de la mesa negociadora del Convenio Colectivo integrada por la Federación Provincial de Metal de Jaén (FDM) y los sindicatos CC.OO. y UGT. En concreto, se refiere a la inclusión en el convenio colectivo del Artículo 58, que obliga al empresario a pagar a sus trabajadores un ‘Plus Compensatorio’ mensual de 20 euros si éste no está afiliado a la Federación Provincial del Metal o no le imparte a sus trabajadores formación en materia de políticas sociales, lo cual también implicaría un coste para el mismo.
SIDEROJAÉN considera de gran interés el desarrollo de políticas sociales, pero entiende que «las acciones al respecto deben ser de ámbito nacional y que no deben estar financiadas por un sector constituido, en su gran mayoría por autónomos y pequeñas empresas muy vapuleadas en la provincia de Jaén»; recordando que las grandes empresas tienen sus propios convenios colectivos por lo que no se verían afectadas por este “Plus Compensatorio”.
En SIDEROJAÉN entienden, y así consta en la demanda, que la redacción y utilización posterior de dicho artículo es ilegal y por parte de los firmantes se hace un uso torticero por las razones siguientes:
- El Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal, que evidentemente es de ámbito superior al provincial, establece en el Artículo 11 que la formación será una materia reservada únicamente al ámbito de negociación estatal.
- El Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 83 y 84, establece claramente que un convenio colectivo estatal no puede ser modificado por convenios colectivos de ámbito provincial, es decir, solo los convenios de ámbito autonómico y de forma limitada a una serie de materias entre las que no se encuentra la formación podrán hacerlo.
- La Constitución en sus artículos 14 y 22 establece que estar asociado a una organización empresarial o sindical es un derecho y no una obligación, sin embargo, la FDM haciendo una interpretación torticera de lo que ellos mismos han redactado, está haciendo comunicados a gestorías y asesorías de la provincia de Jaén dándoles a entender que la única manera de que las empresas estén exentas de pagar el “Plus Compensatorio” es estar asociadas a su organización empresarial lo cual contradice el artículo que ellos mismos han firmado.
Desde la entidad afirman que defienden el derecho que tienen los empresarios y trabajadores a no estar asociados a ninguna organización empresarial ni sindical o, en todo caso, estar en la que libremente elijan, por lo que la actitud que tienen los firmantes del convenio, se podría calificar como una imposición a los empresarios para forzar su incorporación a su organización empresarial.
«Estar en la mesa negociadora del convenio colectivo es de carácter voluntario y los esfuerzos de la misma deben estar orientados a beneficiar a todos los empresarios y trabajadores del sector sin ningún tipo de discriminación en función de si están o no afiliados a sus organizaciones».
«Todos recordamos la obligación que existía hasta 2010, de pagar una cuota a la Cámara de Comercio, obligación que quedó derogada y pasó a ser de libre elección precisamente porque vulneraba el artículo 22 de la Constitución que establece el derecho de Libertad Asociación», añaden desde la asociación.
SIDEROJAEN destaca una sentencia del Juzgado nº 2 de Salamanca el 1 marzo de 2017, en un caso idéntico al que nos ocupa, en el sector de la construcción, en la que el tribunal declaró nulo un artículo idéntico, siendo posteriormente ratificada dicha nulidad, por el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid el 22 de noviembre de 2017.
«Una de las prioridades de SIDEROJAÉN es la defensa de los intereses económicos de las empresas del sector por lo que nos ha sorprendido mucho que los esfuerzos de la Federación del Metal, en este asunto concreto, no vayan encaminados en esta dirección sino, al parecer, en el beneficio propio».
«Tenemos confianza en que la resolución del tribunal sea en sentido favorable, pero, en caso contrario o mientras no haya sentencia, en SIDEROJAEN tenemos resuelta la opción de formación para asociados y no asociados y así evitar el pago de esta injusta imposición», concluyen desde la entidad.
Tras haber sido admitida a trámite la demanda presentada, el tribunal ha fijado la fecha del juicio para el día 10 de diciembre de 2018 por lo que cabe la posibilidad de que haya sentencia antes de la entrada en vigor del artículo 58 del Convenio Colectivo que tendría lugar el 1 de enero de 2019.
También te puede interesar:
- Primeras conclusiones del Observatorio de evolución de la posventa de CONEPA
- CONEPA informa sobre la puesta al día del Reglamento General de Vehículos
- Anfac rechaza por “excesivo” el plan del Gobierno para prohibir los vehículos de combustión en 2040
No hay comentarios
Escribir comentarioLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Artículos relacionados