Las asociaciones integradas en CONEPA están recordando a sus talleres miembro la obligación de cumplir con lo establecido en materia de formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL) por el II Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal, publicado en el BOE a mediados del año pasado.
En base a ello, deben respetar el plazo máximo de tres años para formar a sus trabajadores, a razón de, al menos, un sexto de sus plantillas por cada semestre (contando desde octubre 2017). En consecuencia, el 1 de octubre los talleres españoles deberían haber formado a un tercio de sus operarios.
Este es un breve resumen de la formación mínima obligatoria en PRL que los trabajadores del taller deben recibir:
- Directivos: Duración mínima de 6 horas. La impartición podrá ser presencial o en teleformación.
- Administrativos: Duración mínima de 6 horas y la modalidad de impartición será presencial o en teleformación.
- Electromecánicos y carroceros/pintores: Duración mínima de 20 horas impartida de manera presencial.
- Trabajadores con funciones preventivas (responsable de prevención de riesgos laborales de cada taller): Duración mínima de 50 horas, que podrá impartirse con 20 horas presenciales y 30 horas en teleformación.
También se prevé un reciclaje obligatorio cada tres años con un duración de cuatro horas. Para acreditar esta formación se creará una Tarjeta Profesional del Sector del Metal expedida por la Fundación del Metal para la Formación (FMF) en la que se recogerá la información recibida por el titular. Este trámite, a día de hoy, todavía está pendiente de procedimiento.
CONEPA recuerda que es entidad homologada para impartir los cursos de PRL que los talleres deben realizar obligatoriamente.
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