Los talleres y la nueva normativa sobre mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

CONEPA recuerda que la prevención de riesgos laborales en un taller con trabajadores por cuenta ajena nunca la puede asumir el empresario.


La semana pasada se publicó en el BOE el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. El texto regula las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con el ente.

Por este real decreto, ya en vigor, se procede al desarrollo de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley General de la Seguridad Social en lo que respecta a la regulación básica de las actividades preventivas que, financiadas con cargo a las cuotas de la Seguridad Social, deben desarrollar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito del Estado.

normativa mutuas colaboradoras de la Seguridad Social

Estas actividades preventivas son, de manera resumida y según explica CONEPA, las siguientes:

  • Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los autónomos adheridos.
    • Programas de asesoramiento a pymes.
    • Programas de asesoramiento a empresa o actividades concurrentes. Esto se refiere a la obligación de Coordinación de Actividades empresariales que tienen todos los talleres.
    • Programa de difusión del servicio Prevención10.es. Es una herramienta informática que elabora la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de una empresa. Los talleres con trabajadores por cuenta ajena NO pueden hacer uso de esta herramienta para llevar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL).
  • Actuaciones para el control/reducción de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
  • Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales.
    • Elaboración de estudios de siniestralidad laboral.
    • Colaboración con la Administración de la Seguridad Social.
    • Elaboración y difusión de Códigos de Buenas Prácticas.

CONEPA quiere recordar

  1. Todo taller con trabajadores por cuenta ajena debe contratar un servicio de prevención ajeno.
  2. La prevención de riesgos laborales en un taller con trabajadores por cuenta ajena nunca la puede asumir el empresario. Ni a través de la herramienta informática Prevencion10.es ni realizando un curso.

Los talleres deben ser conscientes de ello cuando reciban ofertas de empresas que aseguran que sus obligaciones en esta materia se pueden cubrir con la citada herramienta; también cuando les aseguran que la realización de cursos específicos por parte del empresario es suficiente.

CONEPA también recuerda que la formación sobre PRL de la que se habla aquí es distinta de la que se aplica a los talleres en cumplimiento del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal. Para más información al respecto, consultar este enlace.

 

conepa

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