Así se usa el certificado de actividades en ausencia del tacógrafo

El conjunto de datos del tacógrafo y formulario servirán para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) 561/2006 o del AETR.


La inactividad de muchos transportistas durante las últimas semanas ha hecho que Fenadismer haya recibido muchas dudas sobre cómo rellenar el certificado de actividades en ausencia del tacógrafo. Este documento sirve para justificar la ausencia prolongada de tiempos de conducción y de descanso en momentos excepcionales como el actual, donde muchos conductores profesionales no están pudiendo trabajar.

dudas sobre certificado de actividades en ausencia de tacógrafo

Una nota de la UE emitida por el Ministerio de Transportes informó recientemente de que el certificado de actividades (o cualquier otro documento justificativo) no será exigido para aquellas actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo. En el mismo sentido, el art. 34 del Reglamento (UE) 165/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, obliga a los conductores a utilizar hojas de registro o tarjetas de conductor todos los días que conduzcan a partir del momento en que se hagan cargo del vehículo.

Por lo tanto, la principal fuente de información para las autoridades en los controles en carretera se obtiene a través del tacógrafo; en su ausencia, sólo deberá justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible registrar datos en el tacógrafo (incluida su manipulación manual).

En cualquier caso, el conjunto completo de datos del tacógrafo y formulario (si es necesario) serán prueba suficiente para demostrar el cumplimiento del Reglamento (CE) 561/2006 o del AETR, salvo caso de sospecha justificada.

Casillas que conviene aclarar

Las casillas 14 (estuvo de baja por enfermedad), 15 (estuvo de vacaciones) y 17 (condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento CE 561/2006 o del AETR) y 18 (efectuó un trabajo distinto del de conducción) no necesitan ninguna aclaración. No obstante, existen otras dos que sí:

  • Casilla 16 (estuvo de permiso o descanso)

Según el Reglamento 561/2006, se entiende por descanso «cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo». Esta casilla podrá usarse en una situación en la que el conductor no haya participado en ninguna conducción ni en ningún otro trabajo, no haya estado disponible o no haya estado de baja por enfermedad ni de vacaciones, incluyendo también casos como: desempleo parcial; huelgas o cierres patronales; nueva incorporación del conductor a la empresa; suspensión temporal del contrato; trabajador parcialmente jubilado; trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos; etc.

  • Casilla 19 (estuvo disponible)

Esta casilla se utilizará para justificar toda situación en que se encuentre el conductor que pueda encuadrarse en la definición que de la misma da el artículo 3 b) de la Directiva 2002/15 de 11 de marzo. Como ejemplo, la citada norma considera como tiempo de disponibilidad: los períodos en que el conductor acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren; los períodos de espera en frontera; los causados por prohibiciones para circular; o en caso de conducción en equipo, el tiempo pasado junto al conductor o acostado en una litera.

 

fenadismer

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