El TSJC anula la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

El Gremi de Tallers celebra la decisión del órgano judicial y analiza una sentencia que pone de manifiesto las incoherencias de la ZBE.


Las voces discordantes con la política de movilidad del Ayuntamiento de Barcelona que limita el acceso de vehículos a la ciudad en función de su etiqueta medioambiental han celebrado esta semana la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de anular la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones y reprochar al gobierno municipal su desarrollo. Aunque reconoce la grave situación de contaminación en la ciudad, su Sentencia nº 971/2022 de 21.03.2022 anula la ordenanza de ZBE por ser una medida de máxima restricción (por amplitud de afectados, de territorio y horaria) y con vocación progresiva (ampliar en el futuro) para la cual el Ayuntamiento no ha cumplido con la coherencia, la proporcionalidad y la motivación suficiente que exige la ley.

El TSJC anula la ordenanza de Zona de Bajas Emisiones de Barcelona

El Gremi de Tallers de Barcelona, asociación sectorial abiertamente contraria al diseño y concepción de la ZBE, ha analizado la sentencia del TSJC de la forma que a continuación compartimos. En su fallo, el órgano judicial reprocha al Ayuntamiento de Barcelona que durante la tramitación de la ordenanza:

  • No haya estimado el impacto (social y económico) esperado de la ZBE sobre ciudadanos y actividades económicas. La sentencia reconoce que condiciona la movilidad en la ZBE a la capacidad económica del titular, afectando por ende a las personas con menos recursos.
  • No barajase ninguna medida alternativa o menos restrictiva, como establecer anillos o subáreas a proteger, el retrofit o alternativas de reequipamiento técnico para los vehículos, o «actuar sobre el mayor foco de contaminación de la ciudad que es la zona portuaria» (allí se genera el 49,2% de NOx y 51,6% de PM10). La sentencia incluso señala que la ZBE es «más cercana a una zona de intervención ambiental, propia de un instrumento de planificación».
  • No se usaran datos de contaminación actualizados. La tramitación de la ordenanza se inició en 2019 sin contemplar los inventarios de 2017, 2018 y 2019, los cuales ponen de manifiesto una tendencia progresiva de descenso, lo que tampoco lo contempla el consistorio. Los informes de emisiones en los que se basó la ordenanza son del 2015, con datos de contaminación hasta el 2013.
  • El Ayuntamiento suministrase información no actualizada e imprecisa durante el proceso participativo, por ejemplo:
    • que las referencias de la OMS respecto al NO2 no se habían superado en la media anual, siendo sólo dos estaciones de medición (Eixample y Gracia) de las 11 disponibles, donde se superó.
    • o que la reducción de la mortalidad con el PM2’5, cuando este contaminante no procede principalmente del tráfico de vehículos.
  • El Ayuntamiento no aporta ningún dato que permita determinar:
    • el número de vehículos afectados según tipología ni se cuantifican los destinados a una actividad profesional, comercial o económica.
    • por qué quedan exentos permanentemente determinados vehículos en función de su utilidad (incluidos los de la administración) y otros no, ni el porqué del sistema transitorio de la ordenanza.
    • que no haya distinción entre vehículos de residentes y no residentes.
    • el porqué de diez autorizaciones anuales y no otras.

La sentencia recoge dos votos particulares de magistrados que se muestran conformes con la anulación de la ordenanza por falta de motivación de la misma. No obstante, recogen aspectos que se omiten en la sentencia y consideran necesarios destacar. Algunos son:

  • La lucha contra la contaminación de una gran ciudad debe hacerse transversalmente.
  • Las medidas de restricción deben adoptarse cuando todas las medidas de menor impacto han resultado insuficientes.
  • La movilidad en transporte público debe estar garantizada previamente a las restricciones, y el Ayuntamiento no prevé ni el coste.
  • Se hace preciso motivar por qué se excluye considerar los procesos de reequipamiento cuyo coste técnico no es excesivo (sí lo es el proceso de homologación ante la Administración).

Postura del Gremi (CETRAA Barcelona)

Tras la sentencia, el Gremi sigue trabajando sobre esta cuestión y, como representante de los talleres de reparación de la provincia, reclama:

  • Que «nos vuelvan a abrir la puerta que se nos cerró», valorando alternativas tecnológicas para hacer menos contaminantes los vehículos ya matriculados, más propio de un consumo responsable con el medio ambiente que el «usar y tirar» (o enviar a otro sitio).
  • Esta revaloración debe pasar necesariamente por analizar de forma autocrítica la normativa que afectaría a la reequipación tecnológica, especialmente la de homologación que, con la actual configuración, supone unos costes económicos que desincentiva la inversión privada para ofrecer alternativas rentables a vehículos ya en circulación.
  • Que se evalúen las emisiones del Puerto, el Aeropuerto, la Central Térmica del Besós y la planta incineradora de Sant Adrià, para tener una fotografía global. «Cabe recordar que sólo los vehículos están siendo sometidos a medición», concluye la entidad.

 

gremi de tallers de barcelona

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