El Tribunal Supremo confirma que falsificar la pegatina de la ITV es delito

Un fallo reciente del órgano judicial decreta una multa de 720 euros a un ciudadano andaluz que usó una pegatina de la ITV sin haberla pasado.


El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia reciente que poner la pegatina de la ITV en un coche que no haya superado dicha inspección técnica es constitutivo de delito de uso de certificación falsa, según el artículo 399.2 del Código Penal. Así pues, queda finalmente establecida una posición clara al respecto de esta actuación indebida tras varias resoluciones contradictorias en distintas audiencias provinciales de la geografía española.

Tribunal Supremo sentencia delito por uso fraudulento pegatina de la ITV

La sentencia concluye que «los distintivos gráficos tienen la consideración de certificado a los efectos del artículo 399 del Código Penal, cuando confluyen en ellos varias características, como la previsión normativa que identifique un conjunto de productos, de servicios o de situaciones, a los que se exige cumplir unas cláusulas específicas para poder ser merecedores de una consecuencia también prevista, y el establecimiento de un sistema cerrado para el control de los condicionamientos impuestos.

También, la previsión normativa de un sello, o de un distintivo, al que se atribuye el significado de acreditar que concurren esas previsiones específicas en el objeto al que se incorporen y que corresponda a la administración pública vigilar la satisfacción de las exigencias de ese proceso».

Además, el TS recuerda que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos, equipara la capacidad demostrativa que corresponde al certificado de superación de la inspección técnica, con los sellos adhesivos que específicamente se registren para esa función.

Multa de 720 euros

En el caso que da lugar a la sentencia, y del que se hace eco Asetra, el Supremo establece una multa de 720 euros por el uso de un certificado falso al propietario de un turismo que llevaba en la luna un distintivo V-19 con fecha de validez septiembre de 2019, a pesar de que su inspección había caducado el 5 de mayo de 2016.

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal de Jerez, confirmada por la Audiencia de Cádiz y ahora por el Supremo, el acusado, «con un fin falsario y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, procedió a pegar en su vehículo la pegatina V-19, sin ser correspondiente a su vehículo».

El condenado recurrió al Supremo defendiendo la atipicidad de su conducta, al considerar que la pegatina indebidamente adherida ni era un documento oficial, ni una certificación que justificase la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal.

 

asetra

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