El Supremo confirma la prohibición de acortar los plazos de vigencia de la ITV

El TS desestima el recurso de AECA-ITV y su Auto de septiembre adquiere la categoría de firme al no caber recurso ordinario alguno contra él.


Fenadismer se puso en pie de guerra y lideró una batalla judicial que desde MotorOK consideramos necesaria y que ahora se resuelve con un final, consideramos, justo. Y es que el Tribunal Supremo acaba de declarar firme su Auto de septiembre que suspendía cautelarmente la orden de Industria de mayo, cuyos efectos supusieron una vigencia reducida de las ITV. Dicha orden establecía que el periodo de validez de la ITV no computaba desde el momento de haberse llevado a cabo la inspección del vehículo sino la fecha inicialmente prevista antes de la pandemia (descontando la prórroga otorgada por el estado de alarma). Un recorte en la vigencia que, a juicio de Fenadismer, siempre persiguió el objetivo único de ayudar a las empresas encargadas de llevar a cabo dichas inspecciones a recuperar parte del negocio perdido durante la crisis del COVID-19.

Tribunal Supremo declara firme el Auto de prohibición de la orden ministerial que suponía vigencia reducida de las ITV

De este modo, el TS desestima el recurso de AECA-ITV que solicitaba dejar sin efecto dicho Auto, que ahora adquiere la categoría de firme al no caber recurso ordinario alguno contra él. «Ahora el Alto Tribunal deberá resolver si lo aplica retroactivamente a los vehículos que pasaron su revisión antes de que se dictara el Auto, a los que se les aplicó la orden del Ministerio de Industria acortándoles el período para tener que pasar la siguiente revisión», explican desde Fenadismer.

El argumento defendido a lo largo de todo el proceso por la federación española del transporte es que no había ninguna razón desde el punto de vista técnico o de seguridad vial que justificara el recorte de la vigencia de la ITV, «sino simplemente la voluntad de garantizar la recuperación del negocio perdido durante el estado de alama a las aproximadamente 400 empresas concesionarias de estaciones de ITV existentes en España».

Y así lo compartimos en MotorOK, exponiendo un ejemplo que no admite discusión: si un vehículo demuestra en fecha 15 de octubre su validez para circular, y no lo ha podido demostrar antes debido al cierre o colapso de las estaciones de servicio, no tiene ningún sentido que la vigencia de su ITV no compute desde esa fecha y lo deba hacer desde la fecha inicialmente prevista para acudir a la inspección, aunque no lo haya podido hacer por causas ajenas a su voluntad.

El Auto del Supremo concluye señalando que «en una ponderación obligada de los intereses en presencia entendemos que el interés que esgrime el Abogado del Estado se enfrenta al interés, también atendible, de que no se abonen tasas por inspecciones sucesivas practicadas en plazos cortos cuya necesidad para la seguridad vial puede ser discutida y con pérdida de horas para los propietarios de vehículos, y para el sector económico que representan los recurrentes, en un trámite burocrático que, además de su coste por las tasas a pagar, es necesario demostrar como algo necesario, por ser repetido en plazos breves».

Lo que el órgano judicial indica aquí es otro de los sinsentidos que Fenadismer ya denunció en su momento: la situación en la que se encontraron muchos automovilistas y conductores profesionales que, aún bajo los efectos de la orden ministerial, vieron cómo se les obligaba a pasar una segunda ITV apenas unas semanas (incluso días) después de haber superado la primera ITV tras el cierre por confinamiento.

 

fenadismer

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