El Ministerio de Trabajo retoma las inspecciones de PRL en los talleres

La supervisión del cumplimiento de estas medidas se suma al control sobre el cumplimiento de las medidas de higiene frente al COVID-19.


La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, inició hace aproximadamente un año una campaña de inspecciones de PRL (Prevención de Riesgos Laborales) a los talleres. Su patronal CONEPA indica ahora que, aunque la pandemia ha supuesto un paréntesis en dichos controles, hace escasos días se han retomado.

Trabajo retoma inspecciones de PRL en talleres

A continuación, se detalla la documentación que los inspectores requieren en las visitas a los talleres. Este listado básico que os ofrecemos podrá verse ampliado en función del criterio del inspector:

  1. Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
  2. Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  3. Planificación de la actividad Preventiva.
  4. Plan de Emergencia y Evacuación.
  5. Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017), todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. En octubre de este año, los talleres deberán haber formado ya al 75% de su plantilla.
  6. Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores: El taller tiene la obligación de ofrecer anualmente la realización del reconocimiento médico a sus trabajadores. Éstos pueden rechazarlo y deberán hacerlo mediante renuncia expresa a través de un documento tipo.
  7. Justificante de entrega de equipos de protección individual (EPIs).
  8. Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller: Justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado, etc.
  9. Talleres con la especialidad de chapa y pintura: Documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, con estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.

Además, tal y como ya os explicamos en MotorOK hace pocos días, a través de la publicación del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, se abre la posibilidad para que Trabajo inspeccione las empresas para comprobar el cumplimiento de las medidas de higiene frente al COVID-19. Unos controles a los que, por supuesto, también podrán ser sometidos los talleres y distribuidores de recambios de automoción.

 

conepa

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