Los talleres de tamaño medio tendrán tres meses para optar al Kit Digital

Se prevé que en las próximas semanas se convoquen las ayudas para el Segmento II, que afectará a talleres de entre 3 y 9 trabajadores.


El pasado 29 de julio se publicó en el BOE la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre. Desde el Área de Desarrollo de la Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción (CONEPA) se ha informado a sus entidades miembro de las novedades de la segunda convocatoria (talleres de 3 a 9 trabajadores) para optar al Kit Digital, tras lanzarse en marzo y con vigencia hasta el 15 de septiembre la primera convocatoria (talleres de 10 a 49 empleados).

talleres mecánicos de 3 a 9 trabajadores tendrán solo tres meses para optar al Kit Digital

La apertura de la convocatoria se espera próximamente (la patronal de talleres espera que sea el 2 de septiembre) y estas ayudas llegan con dos novedades: por un lado, se reduce el plazo de presentación de solicitudes a tres meses para las pymes del Segmento II (recordamos, de 3 a 9 trabajadores); por otro lado, podrán destinarse las ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir las previamente adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.

Con una duración de 12 meses de prestación del servicio, las ayudas para optar al Kit Digital de los fondos europeos Next Generation EU estarán destinadas a:

  • Factura electrónica.
  • Sitio web.
  • Comercio electrónico.
  • Gestión de redes sociales.
  • Gestión de clientes y/o proveedores.
  • BI y analítica (hasta 4.000€).
  • Gestión de procesos (hasta 6.000€).
  • Comunicaciones seguras.
  • Ciberseguridad.
  • Servicios de oficina virtual.

(Se puede optar a una o más soluciones llegando hasta la cuantía máxima de 6.000€)

En cuanto a la adopción de soluciones digitales que sustituyan otras ya adoptadas por el beneficiario siempre que supongan una mejora funcional, la Orden de bases publicada el 29 de julio en el BOE aclara que no se considerará mejora funcional:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor (releases sobre una versión existente).
  • Upgrades o mejora de versiones.

 

conepa

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