El Gobierno publicó anoche el nuevo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece un «permiso retribuido recuperable» para aquellos trabajadores por cuenta ajena cuya actividad no está vinculada a la prestación de servicios esenciales. El objetivo de esta nueva ley es reforzar el confinamiento de las personas en sus casas, limitando la movilidad de la población al mínimo imprescindible para así hacer más efectiva la lucha contra la pandemia del COVID-19.
Entre los profesionales del sector, que ya habían recibido avances del futuro texto legal a lo largo del fin de semana a través de las filtraciones de El País y la Cadena SER, se repetía y debatía la pregunta del millón: ¿qué pasa con los talleres? ¿y con los recambistas? La respuesta es que talleres y distribuidores de recambios quedan excluidos de dicho permiso y, en consecuencia, pueden seguir trabajando mientras dure el estado de alarma.
En el artículo 6 del anexo se indica, específicamente, que uno de los colectivos a quienes no aplica dicho permiso (y que por lo tanto pueden ir a trabajar) es el de las personas «que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquellas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma». Ya en el artículo 25 de dicho anexo se añade: «cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales».
Por lo tanto, están autorizados a acudir a sus puestos de trabajo tanto los servicios de transporte como el resto de servicios esenciales y, paralelamente, dicha autorización se extiende a las personas que trabajan en talleres y a sus proveedores de piezas, todos ellos trabajadores responsables de «asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello [es decir, los vehículos]«.
A falta de la interpretación que se realice en las próximas horas por parte de las respectivas asociaciones y patronales, parece evidente que los talleres y distribuidores mantienen su condición de garantes de los denominados «servicios esenciales», pudiendo así atender a aquellos vehículos que estén circulando al amparo del Real-Decreto ley. Que les salga a cuenta mantener el negocio abierto (siempre a puerta cerrada y bajo las medidas de seguridad indicadas) o que se pregunten con incertidumbre qué sucederá ahora con los ERTEs (algunos ya solicitados y otros en trámite) es ya otro tema…
También te puede interesar:
- MSI calcula una caída de las matriculaciones de casi el 30% en 2020
- El coronavirus se cobra ya 5.000 empleos en la distribución de coches
- Atreve no duda: «El taller puede (y debe) solicitar un ERTE por causas de fuerza mayor»
There are no comments
Add yoursLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Related Articles