Los talleres tendrán más fácil convertirse en puntos de recarga para eléctricos

El nuevo proyecto de Real Decreto podría facilitar que los talleres se den de alta como puntos de recarga mediante la simple comunicación.


Una nueva norma podría facilitar que aquellas empresas cuya actividad principal no esté vinculada a los servicios de recarga energética, como es el caso de los talleres, puedan darse de alta como gestores de carga con una simple comunicación y sin el requerimiento previo de una expresa modificación estatutaria.

Así lo explica CONEPA al reflejar el proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que modifica el Real Decreto 647/2011, del 9 de mayo, regulador de este tipo de actividades.

De esta manera, se abre la puerta a que los talleres interesados puedan prestar un servicio más a los usuarios de automóviles: la recarga de energía para vehículos eléctricos.

El proyecto de norma contempla asimismo una importante modificación del Real Decreto actual: ya no será preciso que los puntos de recarga cuenten con una acometida independiente a la que se utiliza para el resto de las operaciones realizadas en la empresa. Asimismo, se suprimen la exigencia de medida específica de la energía vendida a través de los puntos de recarga y las obligaciones de remisión anual de información a la Administración.

La simplificación del sistema de puntos de recarga que busca la nueva normativa pretende hacer más fácil el despliegue de la infraestructura de recarga a empresas de sectores como el hotelero o servicios. CONEPA ha contactado con el ministerio para que, en sus análisis de sectores potencialmente adecuados, también tenga en cuenta a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

 

 



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