ASETRA informa que el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid ha puesto en marcha diez líneas de subvención dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral. Los talleres madrileños que pretendan beneficiarse de dichas ayudas deberán cumplir el requisito indispensable de tener un plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.
La asociación informa de que las compras o inversiones realizadas objeto de ayuda deberán haberse realizado entre el 9 de agosto y el 10 de octubre. Asimismo, la adquisición de equipos informáticos y su software no serán objeto de subvención, ni tampoco podrán financiarse las acciones e inversiones mediante arrendamiento financiero, fraccionamiento, aplazamiento, agrupación de pagos o similares.
Las subvenciones, que oscilan entre el 40% y el 100% según línea y gasto, exigen la acreditación de unos documentos para los que ASETRA muestra su total disponibilidad en la ayuda a los talleres asociados que requieran apoyo y asesoramiento en este aspecto.
Líneas de subvención disponibles
De las 10 líneas disponibles, los talleres pueden solicitar las siguientes:
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua
Maquinaria que se sustituye: acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones (castellano) que cumpla con la normativa de máquinas.
- Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX, zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
- Línea 8: Formación teórica y práctica de extinción de incendios, concertada con servicios ajenos y dirigida a trabajadores de PYMES.
- Línea 9: Actuaciones encaminadas a facilitar el cumplimiento de ciertos requisitos para la reducción de cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Serán objeto de subvención aquellas inversiones en actuaciones de mejora en los lugares de trabajo encaminadas a la disminución/eliminación de riesgos, planes de movilidad y actuaciones para reducir el número de trabajadores expuestos a riesgos de enfermedad profesional (exposición al ruido y agentes sensibilizantes respiratorios).
¿Cuantía de la subvención?
Gasto Subvencionable | Líneas subvencionables | % Subvención |
≤ 1000 € | 2,3 y 8 | 100 % |
1001 € – 5000 € | Todas | 75% |
> 5000 € | Todas | 40% |
*20.000€ por empresa y año, es el importe máximo, sumados los importes concedidos en todas las líneas en las que se solicite ayuda.
There are no comments
Add yoursLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Related Articles