¿Cómo deben calcular los talleres en ERTE las vacaciones de su plantilla?

Si se ha planificado antes de la pandemia, el calendario fijado entre las partes se puede mantener o adaptar a la nueva situación.


Ante las numerosas consultas recibidas, las entidades de CONEPA han querido recordar a sus talleres asociados que la regulación normativa de las vacaciones para empresas que hayan aplicado un ERTE es la que contempla a nivel general el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.

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Un artículo que reza lo siguiente:

«El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute».

En este sentido, el calendario de vacaciones fijado entre empresa y trabajadores, en caso de haberse planificado con anterioridad a la pandemia, puede mantenerse o adaptarse a la nueva situación surgida por la aplicación de los ERTE, quedando esta circunstancia a la negociación y el acuerdo entre las partes.

En relación con el devengo de días de vacaciones durante la situación de ERTE, se tiene que distinguir entre:

  • Situación de ERTE total (suspensión total de la jornada del trabajo): período durante el que no se habrán devengado días de vacaciones, con lo que el número de días de vacaciones anuales devengado será inferior al habitual.
  • Situación de ERTE parcial (se ha trabajado parte de la jornada): en esta circunstancia se han seguido devengando días de vacaciones, manteniéndose el devengo habitual de los mismos según lo recogido en los convenios colectivos de aplicación.

 

conepa

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