Nuevo reglamento para los equipos de protección individual del taller

A partir del 21 de abril del año 2019, solo podrán ser utilizados aquellos productos que cumplan con el nuevo Reglamento 2016/425.


Conepa informa que a finales de abril entró en vigor el nuevo Reglamento Europeo regulador de los Equipos de Protección Individual. Entre dichos equipos se encuentran los utilizados en los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

La norma afecta principalmente a aspectos referidos a su fabricación y comercialización y deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. No obstante, hasta el 21 de abril de 2019 se podrán utilizar equipos fabricados según la antigua normativa.

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Nuevos requisitos para los EPI

En el texto se establecen los requisitos sobre diseño y fabricación de los equipos de protección individual (en adelante, EPI). CONEPA hace un breve resumen sobre qué información debe acompañar al EPI, según establece el reglamento. Dicha información debe proporcionarla el fabricante o, en su defecto, el importador o distribuidor que introduzca en el mercado español el EPI. Aún así, la dirección del taller debe conocer qué requisitos deben reunir los EPIS adquiridos.

  • El EPI deberá llevar impreso un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita identificarlo.
  • El EPI deberá llevar el nombre del fabricante, nombre comercial/marca registrada y dirección postal de contacto. Si no fuese posible en el EPI, deberá llevarlo en el embalaje o en un documento.
  • El EPI deberá ir acompañado de instrucciones e información, tal y como indica el Anexo II del Reglamento. Dichas instrucciones deberán estar en una lengua «fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales».
  • El EPI deberá ir acompañado de la declaración UE de Conformidad, o bien incluir la dirección de Internet donde pueda accederse a dicha declaración.

Otra información relevante:

  • Queda derogada la Directiva 89/686/CEE desde el 21 de abril del 2018.
  • Después del 21 de abril de 2018 y hasta el 21 de abril del 2019, se puede seguir comercializando productos que cumplan la Directiva 89/686/CEE. Los certificados de examen CE de tipo expedidos y las decisiones de aprobación emitidas con arreglo a la Directiva 89/686/CEE seguirán siendo válidos hasta el 21 de abril de 2023, salvo que expiren antes de esa fecha.
  • A partir del 21 de abril de 2019, sólo se puede poner en el mercado EPI certificados según el nuevo Reglamento 2016/425.

 

conepa

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