La condición de autónomo y su vinculación al taller genera no pocas dudas en el sector. Por ejemplo, ¿es posible trabajar como autónomo para un taller sin tener un negocio propio?
Consciente de ello, la asociación de talleres pontevedresa ATRA arroja luz al asunto. Concretamente, explica las distintas consideraciones de la figura del autónomo y las responsabilidades del taller en su relación laboral con el mismo.
Dos tipos de autónomo y sus consecuencias
- El que tiene su taller, maquinaria, clientes, etc. y colabora subcontratado por otro taller. Puede realizar el trabajo en su propio local o en el local de quien le contrata sus servicios.
- El que, sin tener instalaciones propias, trabaja para otro taller (con o sin asalariados, y siendo indistinta que la titularidad del mismo corresponda a una persona física o a una sociedad). Trabaja en la calle (literalmente, o bien en instalaciones no adaptadas), o bien en las instalaciones del taller que le contrata el servicio, pagándose los recibos de autónomos y presentando facturas.
El primer caso es legal y está contemplado en la normativa vigente. No obstante, si ese autónomo fuera empresario y desplazara un trabajador suyo a realizar trabajos en otro taller, dicho trabajador seguiría dependiendo del empresario que lo tiene contratado. Cualquier intento de lo contrario sería incurrir en una cesión ilegal de trabajadores.
El segundo caso puede ser plenamente irregular, o bien comportar importantes consecuencias para el taller. Sí, incluso si el autónomo está dado de alta, paga el recibo de cotización y el IVA o hace las facturas correctamente. ATRA analiza los posibles escenarios:
- Si trabaja en la calle: la actividad de taller está calificada como industrial y no puede realizarse en la calle. Se debe disponer de un local con las instalaciones debidamente adaptadas a la actividad que se realiza. Eso es así en cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas que se aplican por razones de seguridad y medio ambiente, entre otras. Además, dicho local debe estar inscrito en el Registro Industrial. Todos esos requisitos, de trabajar en la calle (eso incluye, recordamos, un local no adaptado), obviamente no se cumplirían por parte del autónomo.
- Si trabaja en el taller de otro: si lo hace con la maquinaria, el horario y/o las indicaciones organizativas y directivas de ese taller, trabajando en definitiva como si de otro trabajador de ese negocio se tratara, estaríamos ante un caso de relación laboral por cuenta ajena. El Estatuto de los Trabajadores define a los trabajadores por cuenta ajena como «… los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario».
Consecuencias de la figura del trabajador por cuenta ajena
Si a raíz de una denuncia a la Inspección de Trabajo o demanda ante el Juzgado de lo Social se reconoce la existencia de una relación laboral, el taller para el que trabaja el autónomo deberá cotizar por él en el Régimen General de acuerdo con el importe de honorarios o, si éste es inferior, por el salario establecido en el convenio (aunque después el autónomo solicite la devolución de las cuotas que ha pagado en autónomos, si procede, por el tiempo que acredite su vinculación, con el máximo de cuatro años).
Además, la relación laboral se considerará con carácter indefinido y a tiempo completo, salvo que se pueda acreditar lo contrario. Eso le dará al autónomo los consiguientes derechos establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, como indemnización por despido, vacaciones o pagas extraordinarias.
Si se produce un accidente o enfermedad y la baja médica es de larga duración (incluso una incapacidad permanente, reclamada o reconocida la existencia de relación laboral (Inspección de Trabajo o Juzgado), sin el alta en el Régimen General de la Seguridad Social (como empleado), la entidad gestora (INSS o Mutua) anticipará el pago de la prestación, debiendo luego el taller reintegrar el importe y, en otros, constituir, en el correspondiente Servicio Común de Seguridad Social, el capital necesario para que se proceda con el abono de la prestación.
Si se produce un accidente de trabajo o enfermedad profesional y la empresa no tiene realizada la prevención de riesgos laborales, y se acredita la relación laboral por cuenta ajena (asalariado), y siempre tras determinar una evidente falta de medidas de seguridad, el taller puede ser condenado a pagar, según la gravedad de la falta, un recargo de las prestaciones originadas (incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad…) de un 30-50% sobre su cuantía.
Asimismo, si se acredita la relación laboral por cuenta ajena y como consecuencia de accidente laboral o común se deriva una situación de incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, o de incapacidad permanente total o absoluta para toda clase de trabajo, o fallecimiento del mismo, y si la empresa no lo tiene asegurado, deberá abonar al mismo, o a sus beneficiarios (en caso de defunción) los importes que se indican en el Convenio Colectivo para las Empresas del Metal sin Convenio propio de la provincia de Pontevedra.
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