La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental ya promueve la redacción de un futuro Real Decreto regulador de la eliminación de residuos mediante depósito en vertederos. Lo hace como consecuencia de la necesidad de ajustar la regulación nacional sobre vertederos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Responde de igual manera a la obligación de transponer la Directiva UE 2018/850, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos al ordenamiento jurídico interno junto con la necesidad de impulsar el tránsito hacia una economía circular.
Las principales modificaciones introducidas en el proyecto de Real Decreto son las siguientes:
- Refuerzo de la obligación de tratamiento previo de los residuos.
- Incorporación, en el contexto del impulso a la Economía Circular, de los objetivos de reducción del vertido de residuos municipales que se establecen en la Directiva UE 2018/850.
- Se prevé la elaboración de una relación de residuos que no se aceptarán en vertederos por tratarse de residuos aptos para el reciclado u otro tipo de valoración*, compromiso que se plasmará en una orden ministerial antes del 2023.
- Incorpora la prohibición de diluir o mezclar residuos con la finalidad de cumplir con los criterios de admisión de residuos en vertedero.
- Exige al productor de residuos la obligación de suministrar a la entidad explotadora del vertedero información adecuada sobre los residuos, así como sobre el tratamiento previo a que han sido sometidos.
- Establecimiento de las normas de cálculo de los objetivos de vertido.
- Fijación adecuada del régimen de los costes de vertido.
- Establecimiento de la utilización por parte de las administraciones competentes de los instrumentos económicos para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos y la promoción de la economía circular.
- Eliminación de la posibilidad de devoluciones anticipadas de fianzas o garantías financieras con las que hacer frente a los costes de vigilancia y mantenimiento en el periodo postclausura.
- Refuerzo del régimen de las inspecciones periódicas de las instalaciones de vertido por parte de las autoridades competentes.
(*) ¿Qué residuos vinculados al taller no se aceptarán en los vertederos?
Artículo 6. Residuos y tratamientos no admisibles en un vertedero.
- No se admitirán en ningún vertedero los residuos siguientes:
–Residuos que, en condiciones de vertido, sean explosivos, comburentes, inflamables o corrosivos con arreglo a las definiciones del Reglamento UE nº 1357/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre, por el que se sustituye el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.
–Neumáticos usados enteros y neumáticos usados troceados, con exclusión de los neumáticos utilizados como elementos de protección e ingeniería en el vertedero; no obstante, se admitirán los neumáticos de bicicleta.
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