La semana pasada se publicó en el BOE una nueva Orden que modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, en el que se establece, en materia de protección de suelos, la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
¿Cómo afecta la regulación sobre protección del suelo a tu taller?
Tenemos buenas noticias para un gran número de talleres. Y es que, si hasta ahora todos los talleres estaban obligados a realizar un informe preliminar de situación de suelos (con sus sucesivos informes periódicos), la nueva orden obliga a hacer dichos informes de suelo solo a aquellos talleres que cumplan unas determinadas características.
Características que son las siguientes:
- Título de la actividad
- Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas.
- Mantenimiento y reparación de vehículos de motor
- Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tonelada/año.
- Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.
- Cuando existen depósitos enterrados de sustancias peligrosas.
- Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
- Cuando se consumen pinturas o barnices de base no acuosa en cantidades superiores a 1 tonelada/año.
- Cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo se encuentran a la intemperie o sobre suelo no pavimentado.
- Se exceptúa la venta.
Aquellos talleres y/o empresas que no se encuentren dentro de los parámetros anteriores, no deberán realizar ningún trámite específico.
CONEPA celebra que desde la Administración se hayan dado cuenta de que la normativa vigente hasta ahora suponía una carga administrativa excesiva y poco razonable para talleres reparadores cuyo peligro de producir afecciones significativas en el suelo era escaso o directamente nulo.
Además, algunas Comunidades Autónomas no habían exigido en ningún momento a los talleres la realización de estos trámites, mientras que otras sí habían implementado su cumplimiento, dando lugar a un claro agravio comparativo entre empresas dedicadas a una misma actividad.
Dado que son competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, CONEPA recomienda a sus asociaciones miembro que contacten con los organismos competentes de su ámbito de actuación para un análisis de la situación.
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