Subvenciones para contratar trabajadores empadronados en Barcelona

La patronal catalana de recambistas CIRA explica cómo proceder en la tramitación de estas ayudas en la contratación de personal.


El Ayuntamiento de Barcelona, a través de Barcelona Activa, ha vuelto a abrir y ampliar el proceso de solicitud (ahora, hasta el 15 de noviembre o agotar presupuesto) para poder acceder al programa «Crear trabajo Plus, Barcelona!». Este programa ofrece ayudas de 5.000 a 6.000€ para contratar a personas en situación de desempleo que estén empadronadas en la ciudad de Barcelona, así como otros colectivos que se expondrán a continuación. La empresa contratante deberá tener al menos un centro situado en el área metropolitana y deberá ubicar también allí el puesto de trabajo.

La Associació Catalana de Recanvistes (CIRA) ha resumido los detalles de estas subvenciones para empresas de la posventa barcelonesa interesadas en ampliar su plantilla de trabajadores, si bien los interesados en contratar este servicio o recibir más información pueden contactar con Ana Roldán a través de gremi@cira.es.

CIRA explica el proceso de subvenciones para contratar trabajadores empadronados en Barcelona

Requisitos

  • Los contratos deben ser de un mínimo de seis meses (o indefinidos) y a jornada completa.
  • Las empresas deben tener, al menos, un centro de trabajo en el área metropolitana de Barcelona, donde también ha de prestar sus servicios la persona contratada.
  • Estar desarrollando su actividad, como mínimo, desde hace seis meses.
  • Estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Barcelona, Hacienda y Seguridad Social.
  • Suscribir y formalizar un contrato laboral de duración mínima de seis meses desde la solicitud.
  • La contratación tendrá que representar un incremento neto de la plantilla.
  • No se podrán acoger a la subvención las empresas que se encuentren en procesos de regulación de empleo, (incluyendo los temporales).
  • No se podrán acoger a la subvención los contratos con personas que hayan tenido relación laboral indefinida durante los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación subvencionada con la misma empresa u otras vinculaciones (socios comunes con un mínimo del 25% de participación en ambas empresas) ni con personas que sean o hayan sido miembros de los órganos de administración, o aquellos que tengan o hayan tenido participación del capital igual o superior al 10%, ni familiares de los titulares o de los miembros de los órganos de administración o dirección.
  • No se podrán acoger a la subvención empresas que hayan amortizado puestos de trabajo indefinido de perfil igual o similar, durante los tres meses anteriores a la contratación subvencionada, por despidos improcedentes reconocidos, regulaciones con reducción de jornada o despidos objetivos.
  • El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa/entidad será de diez y no podrá superar el número de trabajadores anteriores al primer contrato acogido a esta subvención.

Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención será de 5.000€ o 6.000€, según el colectivo donde se incluya la persona trabajadora contratada, por cada contrato de trabajo realizado, no inferior a seis meses y a jornada completa:

  • Jóvenes hasta 29 años, mayores de 45 años y mujeres: 6.000€ por contratación.
  • Hombres de 30 a 44 años: 5.000€ por contratación.

El máximo de contrataciones a subvencionar en una misma empresa será de diez y la plantilla no podrá ser superior a diez trabajadores. A estos efectos, se considerará que integran la plantilla también las personas físicas titulares de la empresa que figuren como trabajadores de la misma.

Documentación a aportar por la empresa/entidad contratante

  • NIF de la persona representante legal.
  • Escritura de constitución y poderes o alta censal (personas jurídicas).
  • Certificado de titularidad bancaria.
  • Certificado de estar al corriente de pago con: Hacienda, Ayuntamiento de Barcelona y Seguridad Social.

Documentación a aportar por la persona contratada

  • NIF/NIE de la persona trabajadora.
  • Acreditación de situación de paro con informe de Vida laboral de la persona trabajadora o justificante de inscripción en el SOC.
  • Acreditación de empadronamiento de la persona contratada.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Comunicación del contrato al SEPE.
  • Documento de alta en la Seguridad Social.

En caso de que la relación laboral acabe antes de los seis meses, se podrá sustituir a la persona trabajadora, en un plazo máximo de un mes, por otra persona que cumpla los mismos requisitos establecidos y que dé derecho a la misma cuantía que generó la solicitud.

 

cira

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