Buenas noticias para el sector de la reparación de automoción. En virtud del Real Decreto 920/2017 del 23 de octubre publicado hoy en el BOE y que regula la nueva normativa de la inspección técnica de vehículos, los casos de rechazos en la ITV implicarán que se deba identificar si la reparación ha sido en un taller o por «autorreparación».
CONEPA califica de «agradable sorpresa» la inclusión de esta referencia en uno de los anexos de la ley y celebra que, a partir de ahora, la estación de ITV deba anotar la razón social/NIF del taller en el que se haya efectuado la reparación necesaria tras un rechazo en anterior inspección.
En palabras de su secretario general, Víctor Rivera:
Entendemos que abre puertas ante las Comunidades Autónomas, competentes en esta materia, para conseguir un trámite más formal: presentación de factura o certificado de taller
El representante de la federación destacó que, en 2012, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo denegó la petición de este trámite por parte de CONEPA al argumentar que «no se encuentra base legal ni reglamentaria para exigir en las segundas inspecciones de ITV la presentación de facturas emitidas por empresa debidamente legalizada que avalen la reparación de los defectos graves o muy graves detectados en las primeras inspecciones».
Esta postura truncó la propuesta de CONEPA para que los vehículos rechazados en ITV, una vez solventados los problemas técnicos en una segunda inspección, debieran presentar la factura y el certificado de taller o documento similar que recogiese las operaciones realizadas.
«Entendemos, por tanto, que ahora sí existe base legal para lo anterior», destacó Víctor Rivera.
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