Aunque llevaba muchos días anunciada, la prórroga de los ERTEs hasta el 30 de septiembre es ya una realidad tras muchas reuniones con CEOE y sindicatos para lograr un contenido del gusto de todas las partes. Con la publicación el pasado sábado en el BOE del nuevo Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, los temores entre las empresas del sector se disipan tras ver que las ayudas se van a prolongar más allá del 30 de junio. Pero, ¿en qué condiciones se desarrollan los ERTEs en este nuevo contexto? Os lo explicamos.
Exenciones
- Negocios no reabiertos: Para los ERTEs por causa de fuerza mayor total de negocios que siguen cerrados, las exenciones en materia de cotización a la Seguridad Social serán de:
- Empresas de menos de 50 trabajadores: exención del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.
- Empresas de más de 50 trabajadores: exención del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.
- Negocios reabiertos o que reabren en julio (incorporando solo a una parte de la plantilla): Para los ERTEs por causa de fuerza mayor que se han mantenido en ERTE total hasta ahora y que en julio sacarán a parte de su plantilla del ERTE (pasando así a ERTE parcial), así como para los negocios que ya en junio estaban en ERTE parcial, las exenciones serán del:
- 60% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que se reincorporen o ya estén trabajando en empresas de menos de 50 trabajadores; 40% en empresas de más de 50 trabajadores.
- 35% en julio, agosto y septiembre para los trabajadores que no se reincorporen y sigan en ERTE en empresas de menos de 50 trabajadores; 25% en empresas de más de 50 trabajadores.
Por su parte, los ERTEs por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y/o de producción) también gozarán de exenciones de cuotas, algo que el anterior decreto no contemplaba. Lo harán en idénticos términos a los ERTEs por fuerza mayor parciales.
Paro
Las prestaciones por desempleo vinculadas a los ERTEs (concedidas sin necesidad de cumplir el periodo de carencia y que implican poner el «contador a cero») se mantendrán hasta el 30 de septiembre; en el caso de los fijos discontinuos, se prolongarán hasta el 31 de diciembre.
Condiciones de aplicación
El acuerdo alcanzado prohíbe a las empresas que estén bajo un ERTE:
- Hacer horas extras.
- Establecer o reanudar externalizaciones de su actividad. Tampoco concertar nuevos contratos, ya sean de manera directa o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT). Las empresas sólo podrán contratar o externalizar si sus trabajadores no pueden realizar dichas funciones por falta de formación, capacitación u otras razones objetivas o justificadas. La empresa deberá informar previamente a los representantes legales de los trabajadores.
Las empresas que estén bajo un ERTE por causas objetivas deberán también adoptar el compromiso de mantenimiento de empleo de su plantilla por un mínimo de seis meses. Asimismo, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones en la cotización asociadas a estos ERTEs, el plazo de seis meses computará a partir de la entrada en vigor del nuevo decreto.
El 30 de septiembre también marca la fecha hasta la cual no se podrán realizar contratos temporales (incluidos formativos), de relevo o de interinidad. De facto, esto supone la prórroga de este tipo contratos hasta el 30 de septiembre, incluso si el empresario tenía intención de rescindirlos.
¿Y si hay un rebrote del COVID-19?
Las empresas actualmente activas que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote del coronavirus podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor total. La exoneración de cuotas para estos casos sería del 80% si la plantilla es inferior a los 50 trabajadores y del 60% si cuenta con más de 50 trabajadores.
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