El BOE de 13 de mayo recoge en su publicación el Real Decreto-ley 18/2020 que ampara la ampliación de la renovación los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el 30 de junio. Dicha norma establece la diferencia entre los ERTEs por fuerza mayor totales o parciales, significando los segundos que la empresa podrá incorporar a parte de su plantilla a sus puestos de trabajo conforme la actividad de la empresa lo permita. Si un negocio de la posventa de automoción lo desea, ¿qué pasos deberá seguir para transformar un ERTE total a parcial? Os lo explicamos.
El primer paso pasa por comunicar a la autoridad laboral la renuncia total o parcial al ERTE autorizado y en un plazo máximo de 15 días desde el momento de la renuncia. Asimismo, las empresas o autónomos con trabajadores a su cargo deberán informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre las variaciones respecto a las prestaciones por desempleo generadas por el ERTE. La retirada (total o progresiva) de las prestaciones se realizará solo tras la comunicación preceptiva de la empresa al SEPE por renuncia al ERTE. El proceso a seguir será el mismo si la decisión tomada es la de reincorporar a la totalidad de la plantilla a la actividad empresarial.
Cabe destacar que lo que se ha hecho ahora es recoger por escrito y de forma legal un criterio de actuación llamado «desafectación del trabajador del ERTE» que hasta la fecha ya se estaba llevando a cabo bajo directrices de la Dirección General de Empleo.
Para la empresa, pasar de un ERTE total a parcial significa pasar a tener unas exoneraciones menores en cuanto al pago de las cotizaciones sociales. Así, para empresas de menos de 50 trabajadores, la exoneración de las cotizaciones será del 85% en mayo y del 70% en junio; si tiene más de 50 empleados, será del 60% en mayo y del 45% en junio. En cuanto a los trabajadores que no se reincorporen a la actividad pero afectados por el nuevo ERTE parcial, la exoneración será del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas con plantillas inferiores a los 50 trabajadores.
Cabe destacar que los trabajadores cuyo empleo se mantenga suspendido tras un ERTE parcial por parte de su empresa o contratante, no verán disminuidos sus beneficios. Hasta el 30 de junio, seguirán cobrando la prestación por desempleo bajo las mismas condiciones y requisitos que hasta ahora.
Ojo al cambio de modalidad
También se puede dar el caso de empresas cuyo cambio de ERTE no esté motivado por la «intensidad» de la fuerza mayor sino por otras razones, bien sean económicas, de producción, técnicas u organizativas. En ese caso, la transformación del ERTE no sería por causa de fuerza mayor total a parcial sino de fuerza mayor a causas objetivas.
El decreto vigente desde esta misma semana indica al respecto que el paso de una a otra modalidad tendrá fechas consecutivas. Esto significa que, aunque el ERTE por causas objetivas requiera de siete días para ser consultado con los trabajadores, su fecha de inicio será la de finalización del ajuste temporal. Se trata de un cambio por el que muchas empresas optan ante la imposibilidad de seguir justificando la fuerza mayor, aunque optar por él implicará perder cualquier tipo de exoneración en las cotizaciones de los empleados.
Por último… ¿Puede justificar el impacto del COVID-19 un despido?
Si la empresa está bajos los efectos de un ERTE, deberá cumplir con el compromiso de mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses; de lo contrario, deberá devolver las cotizaciones exoneradas.
No obstante, existen excepciones en las que el despido no choca con ese compromiso. Hablamos de: despidos disciplinarios procedentes; dimisiones; fallecimientos; jubilaciones; e incapacidades no temporales. Tampoco se estará incumpliendo la norma si el empresario o autónomo se encuentra ante una situación de fin del llamamiento de los fijos discontinuos o si se llega al término de un contrato temporal por fin de la causa que motivó el contrato. Finalmente, los recortes de plantilla en empresas con ERTE también podrán llegar si existe riesgo de concurso de acreedores o si la actividad que se desarrolla posee una fuerte estacionalidad que impide su supervivencia fuera de la época.
En cambio, las empresas no afectadas por el ERTE sí podrán hacer despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Razones todas ellas que podrán ser justificadas por el impacto del COVID-19 a partir del 30 de junio (si la fecha no se extiende hasta más allá, algo en lo que sindicatos y empresas ya están trabajando).
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