CIRA comparte información relevante sobre el BOE del 27 de enero

La patronal de recambistas catalana informa sobre las últimas novedades en materia de ERTEs, ayudas a autónomos y pensiones.


Conocer la legislación vigente y la evolución de las diversas normativas resulta no sólo interesante sino a menudo necesario para los ciudadanos, pudiendo afectar tanto a su ámbito privado como laboral, especialmente entre los empresarios. En este sentido, la patronal de recambistas catalana CIRA mantiene al sector bien informado sobre todos los cambios normativos y comparte ahora las últimas novedades de interés para los profesionales del sector incluidas en el BOE del pasado 27 de enero.

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Prórroga de los ERTEs y las ayudas a autónomos

  • Se prorrogan todos los ERTE hasta el 31 de mayo y sin necesidad de solicitud de autorizaciones administrativas.
  • Se mantienen las modalidades de ERTE por impedimento y limitaciones, así como la prohibición de despedir en caso de aplicar exoneraciones.
  • En las ayudas a los autónomos, se elimina el requisito de haber sido beneficiario con anterioridad para acceder a la prestación por cese de actividad, se reduce a dos meses la exigencia de estar dados de alta en la Seguridad Social a los autónomos de temporada para poder acceder a la prestación, y los autónomos que demuestren una caída de facturación del 50% en el primer semestre de 2021 respecto al segundo semestre de 2019, tendrán derecho a cobrar el cese de actividad.

Revaloración de las pensiones

  • Las pensiones se revalorizarán con carácter general un 0,9% en 2021, correspondiendo un 1,8% en el caso de las pensiones no contributivas.
  • Se aprueba la prórroga durante un año de la llamada cláusula de salvaguarda para la jubilación.

Prórrogas y moratorias en los arrendamientos de vivienda por el COVID-19

  • Se prorroga hasta el 9 de mayo de 2021 la solicitud de moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública.
  • Se prorroga la solicitud de la prórroga extraordinaria del plazo de duración de los contratos de alquiler de vivienda por un período máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

 

cira

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