Las asociaciones integradas en CONEPA, Federación Española de Empresarios Profesionales de Automoción, vuelven a profundizar en las normas sobre protección de datos con nuevas circulares informativas a sus miembros, tras la publicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El primer objetivo de las nuevas comunicaciones se centra en explicar por qué, de nuevo, hablamos como novedad de un tema que se ha colocado durante 2018 entre los que han generado mayor número de consultas de los talleres asociados a los equipos de trabajo de las entidades miembro de la patronal.
Se comienza, por tanto, explicando que la nueva norma supone la adaptación al ordenamiento jurídico español del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completa sus disposiciones. Recordemos que el citado reglamento entró en vigor el pasado mes de mayo y ha dado lugar a un total de siete circulares explicativas diferentes de la patronal a los talleres.
El Área Jurídica de CONEPA llama la atención sobre dos vertientes de la nueva Ley:
Con respecto al RGPD, no hay novedades sensibles en lo que respecta a la protección de datos (no olvidemos que se trata de la adaptación española del Reglamento). Sí son especialmente destacables estos dos puntos:
- Tratamiento de datos de contacto de empresarios individuales y de profesionales liberales, legitimado en su condición de profesionales, y no como personas físicas.
- Regulación del tratamiento con fines de videovigilancia.
Con respecto a la garantía de los derechos digitales, hay dos aspectos a tener en cuenta que están detallados en la nueva circular: lo que compete a los clientes y lo que compete a los trabajadores.
– En cuanto a los clientes: reconoce el derecho de rectificación en Internet.
– En cuanto a los trabajadores del taller: la ley contempla el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral, derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral y el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

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