Dicho Anexo 1 incluye en el ámbito de aplicación de la Ley, las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW. Aunque es inusual que un taller, aun contando con varias cabinas de pintura y hornos de secado, alcance dicha potencia, CONEPA ha informado a sus asociaciones para que estas se dirijan a las empresas más grandes del sector con el fin de que sean conocedoras de la norma.
Requisitos para las instalaciones afectadas
De esta forma, las instalaciones afectadas están obligadas a la obtención de un permiso escrito que debe concederse de forma coordinada cuando en el procedimiento intervengan varias autoridades competentes. En este permiso se fijan las condiciones ambientales exigidas para la explotación de las instalaciones y, entre otros aspectos, se determinan los valores límites de emisión de sustancias contaminantes, que se basarán en las mejores técnicas disponibles y tomando en consideración las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente.
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