El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo pone en marcha un programa de ayudas para los talleres de Madrid. El objetivo de las siete líneas de subvención no otro que la reducción de la siniestralidad laboral. Es una información de la Asociación de los Talleres de Madrid (ASETRA).
¿Quién se puede beneficiar?
- Personas físicas o jurídicas con trabajadores por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Personas físicas que ejerzan una actividad económica como autónomos, den ocupación o no a trabajadores por cuenta ajena.
- Será imprescindible tener plan de prevención de riesgos laborales y cumplir con la normativa de seguridad y salud laboral.
¿Qué líneas se pueden solicitar?
- Línea 1. Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua.
- Maquinaria que se sustituye: se debe acreditar su posesión con anterioridad al 31 de diciembre del 2006 en la Comunidad de Madrid y aportar certificado de achatarramiento.
- Maquinaria nueva: declaración CE para máquinas, Manual de Instrucciones que cumpla con la normativa de máquinas.
- Línea 2: Adecuación de equipos al Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de Julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas ATEX., zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas.
- Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
- Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados. Destinada a equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas; adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
- Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas. Adquisición de torres de trabajo móviles de andamios utilizados como elemento auxiliar para la ejecución de las obras y otros sectores de actividad por microempresas. Se entienden por microempresas las empresas con menos de nueve trabajadores por cuenta ajena en plantilla.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud vía telemática a través de este enlace.
Información de interés
- Las compras o inversiones realizadas objeto de ayuda deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 14 de diciembre de 2018.
- Será subvencionable el valor neto de la acciones o inversiones, una vez deducido el IVA.
- La adquisición de equipos informáticos, así como el software, no serán objeto de subvención.
También te puede interesar:
- Asetra y Peritaller lanzan una App para una valoración justa en los siniestros
- El acuerdo actualizado entre Asetra y Mutua Madrileña si funciona
- Las restricciones de circulación en Madrid afectarán a 133 talleres de la zona
There are no comments
Add yoursLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Related Articles