El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, regula las condiciones y requisitos para acceder a la línea de avales de 100.000 millones de euros otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Estas ayudas se han diseñado para facilitar acceso al crédito y la liquidez de empresas, pymes y autónomos que deban hacer frente al impacto económico y social que el COVID-19 ha tenido en su trabajo.
La gestión de estas ayudas corre a cargo del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y a través de las entidades financieras, encargadas de conceder financiación (mediante nuevas operaciones o renovación de las existentes). A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre esta nueva línea de avales, de la cual ya se ha agotado un primer tramo de 20.000 millones de euros y pronto se espera otro (antes, y como ya sucedió con el primero, deberá pasar por el Consejo de Ministros).
Finalidad de los avales
Como ya os hemos contado, pretenden facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:
- Pagos de salarios.
- Facturas de proveedores pendientes de liquidar.
- Alquileres de locales, oficinas e instalaciones.
- Gastos de suministros.
- Necesidad de circulante.
- Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
No podrán financiarse con cargo a la línea de avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Entidades financieras que los soportan
- Entidades de crédito.
- Establecimientos financieros de crédito.
- Entidades de dinero electrónico.
- Entidades de pagos.
Deberán estar registradas y supervisadas por el Banco de España y haber suscrito con ICO un contrato marco para participar en la línea de avales.
¿Cómo funcionan?
Los trabajadores autónomos, pymes y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el ICO los correspondientes contratos marco para participar en la línea de avales.
Las entidades financieras decidirán sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos. No podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto. Dichas entidades podrán recurrir a la línea de avales para avalar operaciones de financiación otorgadas a autónomos y empresas.
Operaciones sujetas a ser avaladas
Nuevos préstamos y otras modalidades de financiación, y renovaciones de operaciones otorgados a autónomos y empresas de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 siempre que:
- Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020.
- Las empresas y autónomos:
- No figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
- No estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
- Cuando sea aplicable el Marco Temporal de Ayudas de la UE no encontrarse en situación de crisis a 31.12.2019 conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- La financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
Fecha de vigencia
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Porcentaje máximo de cobertura
- En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
- Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
El aval no da cobertura a conceptos distintos al principal de la operación, tales como pago de intereses, comisiones u otros gastos inherentes a las operaciones.
Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Plazo de vigencia
El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de cinco años.
¿Puede la entidad financiera trasladar al autónomo o empresa el coste del aval?
La entidad financiera tiene la obligación de garantizar que los costes de las nuevas operaciones y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de
cobertura.
Además, las entidades financieras deberán trasladar a sus clientes el beneficio derivado del aval público en forma, entre otras opciones, de menores intereses o mayor plazo, o más financiación, o periodo de carencia del principal, etc.
Como se ha indicado, la entidad no podrá condicionar la aprobación de estos préstamos a la contratación por el cliente de ningún otro servicio o producto.
¿Se pueden recortar líneas de financiación existentes y beneficiarse de los avales?
No. La entidad financiera también asume el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
¿Cómo se distribuyen los avales entre las entidades financieras?
Para asegurar un adecuado reparto de los avales entre los operadores financieros (entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico) se ha aprobado una distribución separada de los dos subtramos: uno para pymes y autónomos y otro para grandes empresas.
En cada uno de ellos, el importe se distribuirá entre cada entidad financiera en función de su cuota de mercado a cierre de 2019, por un lado, en relación al crédito a autónomos y pymes y, por otro lado, a grandes empresas según la información comunicada por el Banco de España. También tendrán acceso a esta línea las entidades financieras que a cierre de 2019 no tuvieran saldo de crédito registrado en el Banco de España con una cuota agregada del 1%.
A partir del 30 de abril, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores que hubieran agotado sus líneas, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta dicha fecha.
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