El canal interno de denuncias, obligatorio solo para talleres de más de 50 trabajadores

Las asociaciones integradas en CONEPA están dando asesoramiento y apoyo a las pocas empresas afectadas por la nueva ley.


Recientemente ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019. Desde la patronal de talleres CONEPA han querido informar sobre la aplicación de esta ley referente a la existencia de un canal interno de denuncias en las empresas, en el caso que nos ocupa, los talleres de reparación.

canal interno de denuncias obligatorio solo para talleres de más de 50 trabajadores

Toda persona física podrá informar de la existencia de una infracción del Derecho de la Unión Europea y de infracciones penales o administrativas graves o muy graves de nuestro ordenamiento jurídico español, que haya conocido en un contexto laboral o profesional, a través de un canal de información «interno» (de ser obligatoria su existencia dentro de la empresa) o de un canal de información «externo».

Las empresas de más de 249 trabajadores tienen plazo para implementar el canal ético o de denuncias hasta el 13 de junio de 2023. El resto de empresas, las comprendidas entre 50 y 249 trabajadores, tiene hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementarlo. Las sanciones previstas por el incumplimiento de la norma ascienden hasta un millón de euros en caso de infracciones muy graves.

Las asociaciones integradas en CONEPA están dando asesoramiento y apoyo a las empresas afectadas en el sector, que son «muy pocas en cuanto a números absolutos al ser el mundo del taller mayoritariamente de micropymes».

 

conepa

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