El taller tiene la obligación de dar al cliente una factura por cualquier servicio. El documento puede ser en formato escrito o electrónico, pero siempre debe estar sellado y firmado.
Los talleres tienen que desglosar en la factura cualquier tipo de recargo devengado que se le haga al cliente con su determinado importe correcto: las operaciones que se han realizado, las piezas o elementos utilizados, las horas de trabajo y los impuestos correspondientes.
La elaboración de las facturas está fijada por el Real Decreto 1457/1986 que regula la actividad de los talleres de reparación de vehículos, así como por los decretos de las comunidades autónomas que disponen de su propia normativa.
Según el presidente de Ganvam, Juan Antonio Sánchez Torres, “es necesario consultar toda la normativa que haya al respecto en cada comunidad autónoma, pues hay pequeños detalles que difieren de unas a otras y que, si no se tienen en cuenta, pueden perjudicar gravemente tanto al taller como al cliente a la hora de declarar impuestos o cerrar la contabilidad”.
También te puede interesar:
- Nace Faconauto Woman, la primera red de mujeres del sector
- MSI presentó su informe V_CON en el marco del XXVIII Congreso Faconauto
- Faconauto augura un 2019 complicado para la automoción
There are no comments
Add yoursLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Related Articles