La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre, órgano dependiente del Ministerio de Transportes, emitió la semana pasada un documento de recopilación y actualización de los criterios a la hora de realizar controles en carretera mientras dure el estado de alarma. El documento se puede consultar aquí y permite entender el tipo de inspecciones al transporte que pueden encontrarse los conductores profesionales (y las empresas que les emplean) durante estos días.
El texto confirma que se minimizan los controles de documentación y carga y que, en lo relativo a los controles, las indicaciones generales son las siguientes:
- En principio, la presentación electrónica de la documentación debe ser suficiente cuando se lleve así en la operación de transporte.
- Como regla general, no se debe exigir a los conductores que abandonen la cabina de su camión para realizar los controles. Por tanto, se evitará en la medida de lo posible su salida de la misma.
- Si no se puede evitar la interacción con el conductor, el controlador y el conductor deben usar un equipo de protección adecuado, como guantes.
- Durante los controles de documentos, los documentos en papel deben intercambiarse respetando una distancia de seguridad mínima. Cuando se solicita a los conductores rellenar los documentos, los agentes de control nacionales deben permitir que los conductores los rellenen en la cabina del camión.
- Si los documentos físicos se intercambian o se controlan, se recomienda utilizar un gel de manos antibacteriano o lavarse las manos con agua y jabón cuando sea posible. Se recomienda que los conductores/personal usen guantes, gel de manos antibacterianos o se laven las manos con agua y jabón inmediatamente después.
El resto del texto especifica, en 13 puntos, aspectos relativos a: las tarjetas CAP sin validez; las autorizaciones de transporte no visadas; los certificados de conductores de terceros países caducados; el número de ocupantes del vehículo; regulaciones en el transporte público de personas; derechos de los conductores en las estaciones de suministro de combustible; el transporte de animales vivos; utilización de las tarjetas de tacógrafo; prórroga de certificados (tanto de tarjetas de tacógrafo como de vehículos aptos para transporte de mercancías peligrosas); exenciones en los tiempos de conducción y descanso.
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