Las pocas dudan que quedaban sobre la legalidad de proceder a la apertura de los talleres durante el estado de alarma han quedado disipadas en las últimas horas con el pronunciamiento favorable de dos voces autorizadas: por un lado, el Gabinete Técnico de la Secretaría de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; por el otro, el Ministerio de de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Lo dice Industria…
A la pregunta de si se pueden abrir los talleres de reparación durante la situación de estado de alarma, Industria ha respondido lo siguiente:
«Una vez recibido informe de la Abogacía General del Estado en relación a la posibilidad de apertura de los talleres de reparación de vehículos en base al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se concluye que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales.
Todo ello en base a cuatro argumentos jurídicos siguientes:
- Los talleres de reparación de automóviles son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios.
- La situación de estado de alarma en la que el país se encuentra existen ciertos servicios esenciales que requieren el uso de vehículos. Por ello, es incuestionable que los talleres de reparación que se encarguen del mantenimiento y reparación de estos vehículos, han de permanecer abiertos.
- En esta situación de estado de alarma es indispensable el mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad.
- El artículo 7 del Real Decreto 463/2020 admite el desplazamiento individual en vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ello, permite la apertura de los establecimientos que suministren el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos con el fin hacer posible su circulación para esos limitados fines establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
…Y el Ministro de Industria
Pero hay más. A través del Ministerio de de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que lidera José Luis Ábalos, el propio Gobierno de España ha publicado esta misma mañana en el BOE la nueva Disposición 3895 («Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera»).
En su artículo 2, referente a la apertura de los talleres, se dice lo siguiente:
«Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.»
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Así pues, y con las más que razonables dudas que inundan a los negocios del taller sobre la idoneidad de abrir o no en estos días (¿para qué voy a abrir si no llegan coches? ¿si pido hacer un ERTE, recibiremos yo y mis trabajadores cobertura por parte de la Administración?), lo único de lo que pueden estar seguros en estos momentos es de que sí pueden abrir el taller.
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