Fomento se mueve para unificar la aplicación de algunos aspectos del nuevo ROTT

El Ministerio mantuvo recientemente una reunión con las Comunidades Autónomas para coordinar la nueva regulación del ROTT.


El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), vigente desde hace aproximadamente un mes, ha introducido una nueva regulación en materia de autorizaciones de transporte en ocasiones inconcreta y que ya ha causado algunas confusiones en su interpretación por parte de las Comunidades Autónomas.

Fomento unifica criterios de aplicación nuevo ROTT

Ante la inequívoca necesidad de unificar los criterios de aplicación en los distintos territorios del país, el Ministerio de Fomento mantuvo recientemente una reunión con las autonomías para coordinar la nueva regulación del ROTT, según informan desde Fenadismer.

Así, entre los criterios de aplicación establecidos por Fomento se destacan los siguientes:

  • Nuevos vehículos a la flota: En caso de aumento de flota, no se permitirá la incorporación en bloque de vehículos sino que cada vehículo deberá ser más joven que la antigüedad media de la flota que se poseía antes de la incorporación.
  • Vinculación laboral entre gestor del transporte y empresa: En el caso de sociedades, el nuevo ROTT no prevé periodo transitorio alguno, por lo que desde su entrada en vigor el gestor debe estar contratado a jornada completa y en la categoría de al menos jefe de taller o jefe administrativo. En el caso de que, pese a que el gestor ostente más del 15% del capital social con arreglo a la normativa laboral vigente deba estar dado de alta en el Régimen General, también tendrá que estar contratado a jornada completa y en la categoría antes indicada. En cambio, en el caso de transportistas autónomos que tuvieran contratado a un gestor antes de la entrada en vigor del ROTT podrán seguir contratándolo en la misma jornada laboral que tuvieran con anterioridad.
  • Vinculación del gestor a una sola empresa: Se mantiene el criterio anterior al nuevo ROTT por el cual un gestor de transporte (capacitado) solo puede capacitar como máximo a una empresa. Por excepción, en el caso de grupos de empresas (sociedades) cuyo capital pertenezca en más de un 50% a un mismo titular, un mismo gestor podrá capacitar a todas ellas, bastando con figurar como vinculado laboralmente a una de ellas.
  • Autorizaciones suspendidas: La empresa que a la entrada en vigor del nuevo ROTT tuviera autorizaciones en vigor y suspendidas, perderá automáticamente las segundas. Pero la empresa (autónomo o sociedad) que a la entrada en vigor del nuevo ROTT solo tuviera autorizaciones suspendidas y ninguna en vigor, no las perderá sino que podrá rehabilitarlas en el plazo que le fue concedido en su día.
  • Pérdida del requisito de honorabilidad: Sólo se aplicará la regulación prevista en el nuevo ROTT para infracciones que se comentan a partir de su entrada en vigor; esto es, a partir del pasado 21 de febrero. La pérdida de la honorabilidad conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un año, por lo que si coincide dicho periodo con el plazo de visado no podrá visar las autorizaciones ni rehabilitarlas.

 

fenadismer

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