La «reparabilidad», gran perjudicada por la nueva regulación de garantías

Fecatra lamenta la ausencia de dicho concepto en la tramitación del nuevo Proyecto de Ley para la defensa de los consumidores, en vigor a partir de 2022.


La Federación Catalana de Talleres de Reparación de Automóviles (Fecatra) ha expuesto recientemente sus inquietudes y demandas a los grupos parlamentarios respecto de la tramitación del nuevo Proyecto de Ley para la defensa de los consumidores, a los que traslada una propuesta de enmiendas. La entidad emite un comunicado de denuncia para la defensa de los talleres ante el perjuicio que puede suponer la nueva regulación de garantías. Recuerda, de hecho, que tal es el impacto y alcance de la modificación normativa que los grupos políticos ya solicitaron al Gobierno poder debatir y estudiar a conciencia dicho Proyecto de Ley.

Fecatra comunicado en defensa de la reparabilidad en la posventa ante la nueva regulación de garantías de 2022

El Real Decreto-Ley 7/2021, de transposición de Directivas europeas, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022, modifica de forma relevante la Ley General de Consumidores y Usuarios (LGDCU) ampliando a tres años el plazo de garantías desde la entrega de bienes materiales, y de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales; ampliando a diez años el plazo de disponibilidad de repuestos; ampliando el ámbito de aplicación de la ley a todos los contratos de suministro de servicios digitales en el que el consumidor o usuario se comprometa a facilitar sus datos personales; e introduciendo el concepto de «bienes con elementos digitales».

En el actual marco legal, recuerda Fecatra, la garantía al consumidor la debe ofrecer en primer término el concesionario (no el fabricante) sobre el vehículo vendido y el taller reparador (no el proveedor del recambio) sobre el recambio instalado. «Hace tiempo que el sistema hace aguas pues supone una contingencia económica difícil de cuantificar y prever al estar fuera del margen de actuación de los concesionarios, servicios oficiales, multimarcas y talleres independientes que, en caso de no llegar a un acuerdo voluntario con el fabricante/proveedor, se ven obligados a acudir a los tribunales para recuperar la indemnización que tuvo que pagar al consumidor», lamenta la entidad.

Una situación que se complica aún más con el peso de la informática en la electrónica del vehículo, cuyo ritmo de actualización es exponencial y que genera un mercado «donde es tremendamente fácil de monitorizar y restringir su acceso al exclusivo ámbito del fabricante, limitando directamente la actuación de concesionarios, servicios oficiales, multimarcas y talleres independientes, a los que el consumidor se dirige en caso de reclamación por faltas de conformidad de los bienes».

A entender de Fecatra, hay unos puntos clave en los que debe actuar el legislador para que la nueva norma se ajuste a las indicaciones de la UE:

  • Que ante las faltas de conformidad, se contemple reforzar la posición del reparador/vendedor con respecto al fabricante o distribuidor mediante un mecanismo de respuesta conjunta.
  • Se recoja el concepto de «reparabilidad» no cautiva como garantía de la durabilidad de los productos, barrera para la obsolescencia programada, prevención de la generación de residuos y piedra angular para la resiliencia y sostenibilidad de todos los agentes de la posventa.
  • Se reconozca que los servicios digitales en los bienes no limiten ni su durabilidad ni su funcionabilidad principal (es decir, que el vehículo no deje de circular, la nevera no deje de enfriar, el smart watch no deje de dar la hora, etc.), ni la libre elección del consumidor del reparador.

Las peticiones de Fecatra recogen el espíritu de la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2020, sobre el tema «Hacia un mercado único más sostenible para las empresas y los consumidores» (2020/2021(INI)), que recoge hasta en siete ocasiones el concepto de «reparabilidad» de los bienes, además de solicitar a la Comisión aplicar una «estrategia de reparación» (puntos 10 y 11 de la Resolución) a través del «derecho de reparación» de los consumidores, «mediante el etiquetado obligatorio relativo a su durabilidad y reparabilidad», «alentando la reparación en vez de la sustitución» y la «bonificación del artesano» que promueva la reparación. Por el contrario, El RDL 1/2007 LGDCU tras la trasposición, ni una sola vez recoge el término o concepto «reparabilidad» de los bienes.

 

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