La Federación de Agentes y Servicios Oficiales (Fagenauto) acaba de trasladar a la Comisión Europea sus observaciones dentro del periodo de evaluación y consulta pública en el que se encuentra el Reglamento 330/2010, que regula los acuerdos verticales en la UE y cuya vigencia expira en mayo de 2022. En sus alegaciones, realizadas en cooperación con la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos (Ganvam), la federación ha hecho hincapié en nueve áreas fundamentales en las que el regulador europeo debería estudiar, y en su caso modificar, los aspectos que afectan a la relación entre fabricantes de vehículos y agentes y servicios oficiales para mantener el equilibrio exigible y deseable en el mercado en beneficio de todas las partes implicadas.
«Las relaciones entre fabricantes de vehículos y distribuidores y agentes siempre han estado desequilibradas, siendo los concesionarios, agentes oficiales y talleres autorizados la parte más débil de esta relación contractual. Una relación en la que ahora, por la vía de los hechos, aumenta cada vez más la dependencia económica de los segundos sobre los primeros», ha explicado Fagenauto.
Desde que la Comisión Europea decidió que el sector de la automoción no necesitaba una normativa específica de competencia en el área de ventas, concesionarios, agentes oficiales y talleres autorizados perdieron la poca protección que otorgaba el Reglamento 1400/2002 frente a los fabricantes y sólo en el área de posventa, la CE mantuvo el Reglamento 461/2010 específico del motor, regulándose la venta con el Reglamento 330/2010.
De este modo, concesionarios, agentes oficiales y talleres autorizados ya no cuentan con la protección que otorgaba el artículo 3 del Reglamento 1400/2002 en cuanto a motivación para cancelar; libertad de transferencia del negocio a un miembro de la red; posibilidad de acudir a un tercero experto en caso de disputa, etc.
«La realidad muestra que los constructores imponen unilateralmente a distribuidores y agentes los objetivos de venta; la remuneración se basa mayoritariamente en criterios variables; y se exigen inversiones muy importantes mientras que el riesgo que se asume no va acompañado de una rentabilidad adecuada ni de un entorno seguro y estable. Por añadidura, las tendencias MADE (Movilidad, Automatización, Digitalización y Electrificación) están provocando un cambio de paradigma en la distribución al que la normativa de 2010 no sabe dar respuesta», denuncia la federación.
En este contexto, la Comisión Europea tiene abierta la fase de evaluación y consulta pública del Reglamento 330/2010, por lo que Fagenauto, en colaboración con Ganvam, con quien tiene en marcha una agenda común en materia de posventa, ha aportado sus alegaciones con especial foco en nueve áreas fundamentales:
- Ventas directas: limitar a un máximo del 20% del total de cuota de mercado las ventas directas de los fabricantes.
- Dualidad de precios: Fagenauto no se opone a que se permitan precios diferentes a nivel mayorista, según el destino final sea canal online o físico (hasta ahora estaría prohibido), siempre que distribuidores y agentes oficiales cuenten con unas condiciones de aprovisionamiento que les permitan competir de manera efectiva en el canal online.
- Plataformas de venta online: concesionarios, agentes oficiales y talleres autorizados proporcionan a los fabricantes los datos de los clientes de manera sistemática y rutinaria, por lo que hay que regular la finalidad y uso compartido de dichos datos entre fabricantes, distribuidores, agentes oficiales y talleres autorizados. Asimismo, las ventas y reparaciones predictivas, el diagnóstico remoto o las nuevas propuestas de MaaS deben estar abiertas a una competencia leal.
- Política de precios: Fagenauto considera que se debe prestar atención a la imposición indirecta de los precios de reventa. La práctica de descuentos y campañas promocionales obliga a los distribuidores a adherirse a las mismas si quieren estar en el mercado lo que hace que no tengan margen para establecer sus propios precios de reventa. Esto, unido a la evolución de los márgenes retributivos hacia conceptos variables que dependen de las encuestas de satisfacción del cliente y cumplimiento de estándares, pueden llegar a incrementar la dependencia respecto del fabricante y a unos precios de venta al público impuestos indirectamente.
- Distribuidores que también operan como agentes: La federación considera que el distribuidor y el agente oficial deben ser compensados adecuadamente. Como el agente no puede soportar riesgo financiero ni comercial alguno, si el agente va a utilizar inversiones realizadas cuando era distribuidor o agente oficial, debe ser compensado, y además, esa compensación debe ser separada y diferenciada expresamente de la remuneración o comisión entregada como nuevo agente.
- Actuales agentes: En relación con lo anterior y las implicaciones del derecho de competencia con el modelo de agencia, Fagenauto también se pregunta por la situación de los actuales agentes ¿En qué lugar quedan los agentes que pertenecen a la red secundaria y que tienen contrato de agencia con los distribuidores independientes si en un futuro, estos distribuidores independientes pasan a ser agentes genuinos? Es absolutamente necesario tener en cuenta que, aunque los contratos de agencia se firmaban con el distribuidor, quien fijaba los criterios de selección a cumplir eran los fabricantes y eran también ellos quienes, a su vez y por medio de personal propio, velaban por el cumplimiento de los mismos.
- Datos del cliente y del vehículo. Para Fagenauto es importante proteger la privacidad y los datos personales del cliente, pero también el derecho de la competencia en el acceso a la información técnica generada por el vehículo.
- Contrato de reparador autorizado: Stellantis ha cancelado de forma masiva todos sus contratos, tanto de venta como de posventa ¿Cuál es ahora el vínculo entre venta y posventa al cancelarse todos los contratos? El fabricante ha señalado que va a ofrecer a los talleres autorizados un nuevo contrato. Para Fagenauto, habrá que comprobar si respeta los criterios de la distribución selectiva cualitativa, con una red, la actual, que ya gozaba de la confianza del fabricante. Igualmente, es necesario que los nuevos criterios de selección no supongan una herramienta en manos de los constructores para reestructurar sus actuales redes de manera encubierta. En este sentido, para la federación, los nuevos criterios de selección que se propongan deberán a ser adecuados a la demanda del mercado, por lo que en este momento solo se justificaría un cambio en los criterios de selección en lo que afecte al parque de vehículos eléctricos.
- Servicios financieros: Tanto en el modelo de agencia como en el de distribuidor independiente, Fagenauto considera que distribuidores y agentes oficiales deben gozar de total libertad para ofrecer a sus clientes el servicio financiero de su elección tanto en el área de venta de vehículos (nuevos y usados) como en la actividad de taller en todas su variantes (mantenimiento, reparación o carrocería).
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