CONEPA – Líneas generales sobre la nueva ley de Consumidores y Usuarios y los talleres

El pasado viernes, 28 de marzo, se publicó en el BOE la ley 3/2014, de 27 de marzo, por la…


El pasado viernes, 28 de marzo, se publicó en el BOE la ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

El Área Jurídica de CONEPA ha hecho ya una primera valoración de la norma, que entró en vigor el pasado sábado, y la consideramos satisfactoria para el sector de la reparación y el mantenimiento de vehículos.

De esa primera valoración rápida, CONEPA destaca lo siguiente:

– Se amplía el concepto de “empresario”, a nuestro juicio de manera acertada, en los términos en los que CONEPA y sus asociaciones miembros han hecho llegar en varias ocasiones a las administraciones competentes: “se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio y profesión” . Esta novedad (en cursiva) supone que, a efectos de relación con el consumidor, los componentes de la plantilla autorizados por el empresario pueden actuar en nombre del mismo, una práctica ya habitual, pero que no serecogía expresamente en la normativa.

– La nueva norma modifica el artículo 60 de la anterior sobre información previa al contrato que pone en relación a un empresario (cualquiera que sea su actividad) con un consumidor y lo hace de manera similar a lo contenido en el RD 1457/86 (Decreto nacional de talleres) y en las diferentes normativas autonómicas que regulan el sector en algunas comunidades autónomas y que determinan la obligación de informar a los clientes sobre precios, horarios, garantías, etc. En ese sentido, la nueva normativa NO supone cambios en su esencia para los talleres.

– A nuestro juicio, lo más importante de la nueva Ley está en los “requisitos formales de contratación a distancia”. Con su regulación, la Administración competente se hace eco de las nuevas fórmulas de acceso a la información, contratación y otras  relaciones empresario-consumidor, etc, derivadas del uso de internet. Se cubre así un vacío legal que ha dado muchos problemas en los sectores de telefonía o contratación de servicios de energía, pero que también afecta a nuestro sector, donde cada día son más utilizadas las nuevas tecnologías en la relación con el cliente (ofertas a través de internet, uso de correo electrónico o SMS, etc).

Incidimos especialmente en estos dos puntos:

– “En los casos en los que el empresario se ponga en contacto telefónicamente con un consumidor y usuariopara llevar a cabo la celebración de un contrato a distancia, deberá confirmar la oferta al consumidor y usuario por escrito, o salvo oposición del mismo, en cualquier soporte de naturaleza duradera. El consumidor y usuario solo quedará vinculado una vez que haya aceptado la oferta mediante su firma o mediante el envío de su acuerdo por escrito, que, entreotros medios, podrá llevarse a cabo mediante papel, correo electrónico, fax o sms”.

– Hay que tener muy en cuenta que, según se desprende de la nueva normativa,  corresponderá al empresario (taller) probar el cumplimiento de lo explicado anteriormente. Recae sobre este la responsabilidad de probar que efectivamente el usuario no solo aceptó telefónicamente el presupuesto dado sino que además envío un mail (por ejemplo) autorizando al taller a reparar por el precio fijado.



No hay comentarios

Escribir comentario