Una nueva norma podría facilitar que aquellas empresas cuya actividad principal no esté vinculada a los servicios de recarga energética, como es el caso de los talleres, puedan darse de alta como gestores de carga con una simple comunicación y sin el requerimiento previo de una expresa modificación estatutaria.
Así lo explica CONEPA al reflejar el proyecto de Real Decreto publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que modifica el Real Decreto 647/2011, del 9 de mayo, regulador de este tipo de actividades.
De esta manera, se abre la puerta a que los talleres interesados puedan prestar un servicio más a los usuarios de automóviles: la recarga de energía para vehículos eléctricos.
El proyecto de norma contempla asimismo una importante modificación del Real Decreto actual: ya no será preciso que los puntos de recarga cuenten con una acometida independiente a la que se utiliza para el resto de las operaciones realizadas en la empresa. Asimismo, se suprimen la exigencia de medida específica de la energía vendida a través de los puntos de recarga y las obligaciones de remisión anual de información a la Administración.
La simplificación del sistema de puntos de recarga que busca la nueva normativa pretende hacer más fácil el despliegue de la infraestructura de recarga a empresas de sectores como el hotelero o servicios. CONEPA ha contactado con el ministerio para que, en sus análisis de sectores potencialmente adecuados, también tenga en cuenta a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.
There are no comments
Add yoursLo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.
Related Articles