El fin de semana se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, que recoge nuevas medidas especiales para la inspección técnica de vehículos y reemplaza la Orden de 6 de abril. Si en el primer texto legal se otorgaba una prórroga de 30 días naturales (a contabilizar desde el fin del estado de alarma) a todo aquél automovilista cuyo certificado de la ITV le hubiera caducado a partir del 14 de marzo, la nueva reglamentación ya en marcha mantiene esos 30 días pero añade periodos extra de 15 días por cada semana transcurrida desde la declaración del estado de alarma.
Con esta medida, el Gobierno busca descongestionar las estaciones que prestan estos servicios ante la fuerte demanda de clientes que esperan recibir en las próximas semanas y la amenaza de colapso. Así, según las indicaciones establecidas en el BOE, el calendario de visita a la ITV sería el siguiente:
- Quienes tuvieran que pasar la ITV del 14 al 20 de marzo (1a semana del estado de alarma), gozan de una prórroga (siempre en días naturales) de 30 días + 15 días adicionales una vez decretado el final del estado de alarma.
- Si era del 21 al 27 de marzo (2a semana), su prórroga será de 30 días y dos periodos de 15 días adicionales (30 + 30 días).
- Si era del 28 de marzo al 3 de abril (3a semana), su prórroga será de 30 días y tres periodos de 15 días adicionales (30 + 45 días).
Para las semanas que siguen, se tendrá en cuenta qué número de la semana contabiliza desde el inicio del estado de alarma y ese será el número de periodos de 15 días adicionales que cada automovilista dispondrá, además de los 30 días naturales que son para todos. Esta prórroga escalonada permitirá, por ejemplo, que quien debiera pasar la inspección de su coche en mayo pueda esperarse hasta después del periodo estival, si así lo desea.
No obstante, conviene tener claro que esta demora excepcional en la revisión del vehículo no tendrá efectos sobre la tarjeta ITV. De este modo, una vez superada la inspección técnica en 2020, la próxima fecha de caducidad del certificado de la ITV tendrá en cuenta los cálculos originales y no se computará en ningún caso la prórroga concedida con motivo del estado de alarma.
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