El nuevo Real Decreto sobre la ITV que el Gobierno ha aprobado introduce variantes en la normativa oficial. Los compañeros de Autofácil han elaborado un artículo en su página web dónde mencionan los cambios más destacados de la ITV.
Herramientas de diagnóstico electrónico
Desde el 20 de mayo de 2018, todas las estaciones de ITV deberán disponer de herramientas de diagnóstico electrónico que se conecten a las diferentes centralitas de los vehículos que dispongan de puerto OBD.
Esto se debe a que algunas averías solo pueden diagnosticarse mediante un análisis electrónico. Es el caso de un correcto funcionamiento del ESP o de los faros adaptativos. Además, con este cambio, las estaciones de ITV podrán realizar nuevas comprobaciones de las emisiones contaminantes en directo desde la centralita del automóvil. La intención es prevenir fraudes como la posible manipulación de elementos como la válvula EGR, catalizadores y/o filtros antipartículas.
Fecha de implementación
Todos estos cambios en el sistema de inspección se reflejarán en la 8ª edición del Manual de procedimiento de inspección de estaciones ITV. AECA ITV, la asociación patronal de las estaciones de inspección de ITV, señala que ya se están realizando las primeras pruebas con estos equipos de diagnóstico electrónico.
Primeramente, se realizará una primera fase en la que los equipos deberán ser capaces de «comprobar una serie de elementos, como el kilometraje del vehículo, sus dispositivos electrónicos de estabilidad, el ABS, sistemas de seguridad como los airbags o los pretensores del cinturón, y los de alumbrado y señalización».
En la segunda fase se ampliarán las pruebas a otros mecanismos electrónicos de seguridad obligatorios en los vehículos, como los controles adaptativos de velocidad, los sistemas de iluminación o, incluso y para los vehículos que los incorporen, los de visión de cámara nocturna.
Flexibilidad en la elección de estación
A partir del 20 de mayo de 2018, si tu vehículo obtiene la calificación de desfavorable o negativa en la ITV, estás obligado por Ley a solucionar los fallos del mismo y volver a pasar la inspección -siempre en el plazo legal de menos de dos meses-. La novedad radica en que ya podrás elegir la estación en la que pases esta segunda ITV. Incluso tendrás la opción de acudir a una de otra comunidad autónoma.
No perderás tiempo de vigencia de tu ITV
Con la nueva normativa -y siempre que no adelantes la fecha de inspección más de un mes-, si anticipas la fecha en la que pases la ITV respecto a aquella límite en la que ‘te tocaba’, se mantendrá la fecha original para pasar la siguiente ITV: por ejemplo, si tenías hasta el 15 de enero para pasarla y la superas el 18 de diciembre, podrás pasar la siguiente inspección hasta el 15 de enero.
Se convalidarán las ITV pasadas en la Unión Europea
Este Real Decreto indica, en su artículo 12, que en caso de que un vehículo originario de otro Estado miembro de la UE se matriculase en España y únicamente en relación con las inspecciones técnicas periódicas, se reconocerá el certificado de inspección expedido por otro Estado miembro.
Vehículos históricos: más de 30 años
La disposición del Gobierno afecta también al Reglamento de Vehículos Históricos, indicando que tendrán consideración de vehículos históricos aquellos con más de 30 años. Actualmente, es a partir de 25 años. Esta nueva disposición no afectará a los vehículos que hayan sido catalogados como históricos con anterioridad a ese día 20 de mayo, ni tampoco al que esté declarado bien de interés cultural, haya pertenecido alguna personalidad o intervenido en algún acontecimiento histórico. Tampoco los vehículos que, por sus características, singularidad o escasez, merezcan esta consideración de históricos.
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